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CLAUSULA DEL DOMICILIO DEL JUZGADO
- Consulta : 180936
- Autor : juanmah89_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Diciembre de 2012 22:57 desde la IP: 189.252.119.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola:
Soy estudiante de Derecho. Me he topado con algunos contratos de grandes empresar que al otorgar creditos a sus clientes, los hacen firmar contratos en donde dice que en caso de controversia se sucitara la misma en algun juzgado fuera del lugar en donde se contrata, normalmente muy lejos.
Quisiera saber si esta clausula es valida, o no lo es y lo mas importante, el motivo de que sea o no sea valida.
Acaso se puede disponer libremente acerca de donde se puede ejercitar la accion? O es un derecho del cual no se puede disponer?Juan Manuel H.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296329
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 23:05 2012-12-19 23:05 desde IP: 201.141.67.160
Evidentemente el legal, las partes se someten a la competencia que acuerden. Yo en lo personal, los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Estado de México, los radico en el D.F., porque en el D.F., se permite el embargo por falta de pago por dos o más rentas adeudadas. También he visto contratos de "Tiempos Compartido" firmados por cuanto incauto viaja a Cancún, radicados en las Islas Caimán.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296331
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 23:32 2012-12-19 23:32 desde IP: 189.252.119.116
No cree usted que dicha clausula entorpece el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por los tribunales (articulo 17 const.) al imponer por una parte a la otra, el juzgado que deba conocer de la controversia?
O acaso el motivo de imponer (por empresas grandes a pequenos consumidores) o acordar (partes iguales) la competencia se esta disponiendo del derecho de escoger el lugar del conflicto, porque esos derechos son posibles de disponer de acuerdo con el principio de la autonomia de la voluntad?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296332
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 23:41 2012-12-19 23:41 desde IP: 201.141.67.160
Usted como estudiante, debe ser muy joven, pero con el tiempo le va a dar gracias al G:.A:.D:.U:., que sigan naciendo pend.ejos con pluma, burócratas con pluma, esposas con pluma y cuanto ente con capacidad de ejercicio pueda escribir su nombre o estampar su huella o su firma. Mis maestros en mi época me decían que los pend.ejos con pluma ya se habían extinguido, pero en la práctica me di cuenta que son una especie en franca rehabilitación y fuera de la lista negra de Greenpeace, y ojala se sigan reproduciendo.
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AutorRespuesta No: 296337
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 03:16 2012-12-20 03:16 desde IP: 189.252.119.116
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AutorRespuesta No: 296354
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 13:30 2012-12-20 13:30 desde IP: 189.252.119.116
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AutorRespuesta No: 296393
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 22:13 2012-12-20 22:13 desde IP: 201.141.67.160
Creo que eso lo aclaré desde mi primera intervención. Los contratos de arrendamiento en el Estado de México que realizo, señalo que las partes se someten a la Jurisdicción del D.F., independientemente de su domicilio presente o futuro, ya que en su legislación se permite el embargo por falta de pago por dos meses de renta, de tal suerte que cuando hay conflicto en el pago demando ante el Juez del D.F., y éste mediante exhorto ordena el embargo de bienes antes de emplazar a juicio.
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