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PENSION ALIENTICIA
- Consulta : 180821
- Autor : ulisesrodriguezz_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Diciembre de 2012 00:09 desde la IP: 189.228.31.14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola:
tengo una duda,la cual se dirije quesi existe alguna posibilidad que me puedan quitar la demanda de pencion alimenticia o por lo menos bajar el porcentaje de la misma.......
Ya que yo nunca estuve casado con ella, nunca he vuelto a ver al menor,ella tiene casa propia, tiene como parejas a personas no aptas para la sociedad, ya que son personas sin principios, y delincuentes.........
No me interesa la patria potestad del menor; ya que tengo mis dudas de que el menor sea en realidad mi hijo, y de no serlo,se que puedo iniciar un juicio para quitar el apellido mio al menor......
Espero una respuesta de su parte, Gracias......
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296204
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 00:16 2012-12-19 00:16 desde IP: 187.233.106.106
BUENAS NOCHES
SIMPLEMENTE PRIMERO TENDRIAS QUE TRAMITAR LA CONTRADICCION DE PATERNIDAD PARA PODER PROMOVER SU CANCELACION DE ALIMENTO YA QUE NO INFORMAS ALGUNA CAUSAL REAL PARA PODER DISMINUIRLA O CANCELARLA.
VISITA MI OFICINA
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Autor
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AutorRespuesta No: 296217
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 10:48 2012-12-19 10:48 desde IP: 187.201.254.129
CONSULTANTE ulisesrodriguezz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 296218
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 10:50 2012-12-19 10:50 desde IP: 201.103.26.144
El hecho de que no estés casado con la mamá de tu hijo, ni que te abstengas de ver a éste, que ella tenga casa propia y relación con personas no aptas para la sociedad, según tu dicho, todo ello no son causas para que Usted se deslinde de su obligación alimentaria. Si el niño está registrado con el apellido de Usted, entonces debe usted proporcionar una pensión alimenticia, puesto que por ley está obligado. Ahora, si usted tiene duda sobre la paternidad del menor, le sugiero contratar los servicios de un abogado, para que efectúe un estudio más a detalle y observe si existe la posibilidad de iniciar con una acción que tenga por fin contradecir la paternidad, y de esa manera se rectifique el acta de nacimiento de tu hijo, para que varíe el apellido. Una vez hecho lo anterior podrías demandar la cancelación de la pensión. Mi tel. 55 1649 5192, quedo a tus órdenes.
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AutorRespuesta No: 296257
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 13:12 2012-12-19 13:12 desde IP: 187.204.193.65
alimentos... no tiene nada que ver con la conducta de los padres... el que recibe tal obligación ... es el hijo... gane lo que ella gane... viva donde viva y con quien viva... o pernocte... a te te vale... y mas aun a la autoridad... al juez.... tu obligación es dar alimentos... PUNTO....
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