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PROBLEMAS CON CONTRATO DE OBRA PUBLICA
- Consulta : 180814
- Autor : ingenierocivi_NR
- Publicado : Martes 18 de Diciembre de 2012 21:19 desde la IP: 187.233.163.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, soy ingeniero y tengo un contrato de obra pública con CFE, y he tenido algunos problemas con mi obra, me han retenido mis pagos de mis estimaciones, me han aplicado penas convencionales por supuestos atrasos de mi parte y creo que me van a rescindir mi contrato, por lo que no se que hacer, ojalá algún abogado pudiera asesorarme.
Gracias.
Ing. Javier Ríos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296194
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 22:21 2012-12-18 22:21 desde IP: 189.128.110.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 296195
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 22:48 2012-12-18 22:48 desde IP: 187.233.163.77
Ing. Buenas noches.
Al parecer su problema es muy serio, pero todo tiene solución. En primer lugar habría que determinar con exactitud ¿ cuál es el monto que le falta por ejecutar ? Ya que dependiento de esto , se puede solicitar una ampliación al periodo de ejecución de su contratto,siempre y cuando se aacredite que los atrasos que presenta el programa de ejecución de obra NO son imables a la Contratista, esto solamente se podrá determinar revisando su bitácora de obra, así como su contrato y anexos técnicos.
A lo anterior expuesto se agrega que, existen determinadas situaciones en la ejecución de una obra, que pueden derivar en que los atrasos que presenta al programa de ejecución , NO SEAN IMABLES A LA CONTRATISTA, pero esto se determina de manera particular, ya que por ejemplo se pueden presentar casos en que la empresa no haya podido trabajar al 100%, y esto se debe documentar vía bitácora y mediante un oficio que se ingrese en Oficialía de Partes de la CFE.
Ahora bien, por lo que respecta a la las retenciones, CFE maneja el 2% por ciento al millar de obra, lo que es mucho, pero insisto, con la debida asesoría se puede solucionar, ya que en el caso de que el contratista, solvente los atrasos en su obra, dichas retenciones, se pueden reintegrar en la siguiente estimación. Por lo que hace a las penas convencionales, se tienen que revisar para determinar si son legales, pues en la mayoría de los casos los Residentes de Obra, no fundan ni motivan dicha penalización, por que lo son combatibles ante los Tribunales.
Por lo que respecta al posible y eventual rescisión de contrato, hay que recordar que el OFICIO que contenga la rescisión administrativa del contrato de obra, debe ser NOTIFICADO DE MANERA PERSONAL a la contratista, en el domicilio que señalo para recibir notificaciones, en su propuesta de licitación, y debe ser dirigido al Representante legal, por lo que avisos vía bitácora, o que no sean entregados de manera persona, resultarían ilegales.
Es muy importante que Usted, se ponga en contacto, con un Abogado Especialista en Obra Pública a la brevedad posible, ya que tiene que revisar su contrato, sus anexos técnicos, y la bitácora para que en base a su experiencia y conocimiento, determine las acciones a seguir con el objeto de proteger a su empresa, ante una eventual rescisión de contrato, ya que es una materia muy técnica, en la que se deben tener conocimientos sólidos en la Ley de Obras, su Reglamento, el Manual Administrativo para la ejecución de obra, y de las diferentes leyes supletorias.
Por último, le comento que CFE es de las pocas Entidades que Rescinden contratos, ya que manejan el criterio de que no están para rescindir, sino para EJECUTAR OBRA, y lo hemos comprobado , pero como todo, dependerá de la gravedad de la situación.
Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 296196
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 23:14 2012-12-18 23:14 desde IP: 187.160.183.56
ingenierocivi_NR
Muy completa la orientación que le otorga F430LEGAL a la cual solamente le agrego que llegado el momento en que sea inminente la rescisión de contrato, antes de ser notificado lo platique con el Jefe de Contratos y Estimaciones de CFE y vean la posibilidad de realizar un convenio con otro contratista que pueda concluir la obra, este convenio es válido, se realiza entre usted y quien tenga los recursos suficientes para concluir los trabajos, los pagos seguirán fluyendo a su nombre y usted los transfiere al otro contratista, la conveniencia de este convenio para ambas partes, la Institución consigue concluir la obra y evita una serie de engorrosa tramitología y en su caso, es beneficioso porque evita un registro negativo como prestador de servicios para instituciones del Gobierno Federal, además de que no le haran efectiva la fianza que aportó para garantizar la conclusión (o suspensión) de la obra.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343624
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Marzo de 2014 10:41 2014-03-10 10:41 desde IP: 189.193.102.193
La falta de pago y los cambios de proyecto imables a la CONTRATANTE
son asuntos que pueden ventilarse a favor de la empresa contratista.
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Defensa ante la rescisión de un contrato de obra pública.
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