- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
NUNCA ME NOTIFICARON EN UNA PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 180521
- Autor : david.lopez_NR
- Publicado : Domingo 16 de Diciembre de 2012 00:29 desde la IP: 189.190.151.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 16 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Hola buenas noches abogados, mi pregunta es la siguiente: mi esposa me demando una pension alimenticia del 40% de esto me entere por el descuento de mi trabajo pero nunca me llego una notificacion, me presento al juzgado y resulta que me notificaron en un domicilio que no conozco y le dieron la notificacion a una persona que nunca eh visto en mi vida, al parecer ya se paso el termino para contestar que son de 9 dias, paso mas de 20 dias y me llega a mi domicilio donde vivo con mi otra pareja un sobre con el instructivo de notificacion de la persona que recibio dicho documento, al revisarlo veo que es el instructivo en este caso que puedo hacer al respeto si ya paso el termino
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 295963
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 12:22 2012-12-16 12:22 desde IP: 189.242.244.82
En relación al problema que plantea sobre una notificación irregular, lo conveniente para estos casos, y con apoyo de un abogado, debe de interponer ante el Juzgado compètente, una demanda por la vía incidental, de NULIDAD DE ACTUACIONES hasta la notificación, para efecto de que esta deba reponerse, misma que debe cumpli con las formalidades establecidas por la norma adjetiva. Dicho procedimiento lo contempla la ley, en función de proteger las garantías individuales de las personas que intervienen en un juicio y evitar el que alguna de las partes quede en estado de INDEFENSIÓN por vicios procesales.
El incidente de nulidad de actuaciones se encuentra previsto en el artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles, en el que se expresa lo siguiente:
“Artículo 74. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 295968
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 12:48 2012-12-16 12:48 desde IP: 187.201.254.129
CONSULTANTE david.lopez_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de ”LOS ACTOS PROCESALES”, en el cual se trata lo referente a “LA NULIDAD DE ACTUACIONES”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
LOS ACTOS PROCESALES
I. CONCEPTO
*Montero Aroca: son actos juridicos (comportamiento de una persona a la que el Derecho vincula la producción de consecuencias) de las partes litigantes y del órgano jurisdiccional y que producen sus efectos de modo directo e inmediato en el proceso.
II. REQUISITOS
Son aquellas exigencias establecidas por la Ley a las que deben ajustarse la realización de los actos en concreto xa poder producir los efectos que les son propios.
Requisitos:
-DE LUGAR: dónde han de realizarse los actos procesales.
-DE TIEMPO: las actuaciones, según sea el plazo señalado para cada uno de los actos, referidos a los días y horas hábiles.
-DE FORMA: apariencia externa que ha de revestir el acto procesal xa que sea eficaz (presencia judicial, oralidad, lengua oficial).
III. INEFICACIA
Si no se cumplen los requisitos legales establecidos para el acto del que se trate, ese acto es INEFICAZ, y no producirá los efectos jurídicos que le son propios.
El GRADO de ineficacia depende de la ENTIDAD DEL VICIO del que adolezca el acto. Así, el INCUMPLIMIENTO de los requisitos de los actos proc provoca que puedan ser NULOS, ANULABLES O IRREGULARES.
LA NULIDAD ABSOLUTA:
Cuando el vicio afecta a ASPECTOS ESENCIALES. Este tipo de ineficacia, la más grave, puede se APRECIADA DE OFICIO por el órgano jurisdiccional, también a instancia de parte.
Son nulos de pleno derecho los actos que reúnan alguno de los vicios que la Ley Civil dispone, tales como:
-FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA
-VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
-FALTA EN EL PROCEDENCIA DE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL
-COMPARECENCIA SIN ABOGADO
En principio, un acto nulo NO SE PUEDE SUBSANAR, aunque se habla de subsanación de un acto nulo de pleno derecho cuando LA ELIMINACIÓN DEL VICIO (por renovación o enmienda del acto) hace al acto eficaz. Por ejemplo: La falta de emplazamiento en forma o emplazamiento defectuoso del demandado para comparecer en juicio hace que ese acto sea nulo; sin embargo, si el demandado comparece en el proceso, se entiende eliminado el vicio, se hace eficaz el acto de comparecencia.
-NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD:
Cuando el vicio AFECTA A REQUISITOS DEL ACTO NO ESENCIALES.
La Ley establece cuando un acto es anulable; pero no establecen las diferencias netas entre nulidad y anulabilidad. Sin embargo, de las referencias de las citadas figuras jurídicas, se puede extraer que esos vicios de los actos generarán nulidad absoluta o bien anulabilidad, SEGÚN LA NATURLEZA Y FINALIDAD DEL ACTO A QUE AFECTE y según DETERMINEN O NO UNA INDEFENSIÓN PROPIAMENTE DICHA.
No puede ser apreciada de oficio por el órgano jurisdiccional, es NECESAERIO QUE LA PARTE PERJUDICADA PIDA SU ANULACIÓN, de tal modo que si no media esta instancia de la parte perjudicada, el acto se entiende CONVALIDADO POR CONSENTIMIENTO (tácito o expreso).
-IRREGULARIDAD
Cuando el vicio afecta a REQUISITOS DEL ACTO DE ESCASA ENTIDAD, de forma que la infracción sólo origina, a lo sumo, una corrección disciplinaria (sanción al responsable, pero el acto permanece subsistente y eficaz). De la irregularidad del acto no se sigue ninguna consecuencia en el plano procesal, sólo en el plano ADMINISTRATIVO.
Esta distinción de la ineficacia de los actos procesales según la gravedad del vicio, NO se contiene en la Ley Civil, siendo el caso que el Código de Procedimientos Civiles alude a la nulidad de las actuaciones judiciales, sólo alude a los actos nulos de pleno derecho, refiriéndose además a la conservación de los actos procesales, y a la subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS ACTOS PROCESALES
Para hacer valer la nulidad de un acto se prevén 3 vías:
-LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
-EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES; Y,
-EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, EN EL CUAL EL QUEJOSO ALUDE QUE JAMÁS DE ENTERÓ DEL JUICIO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, Y POR LO TANTO, SU LLAMAMIENTO A JUICIO FUE CONTRARIO A LA LEY, YA QUE EN SU CASO FUE LLAMADO CON FRAUDE A LA LEY, SIENDO ASÍ QUE ESTAMOS ANTE LA PRESENCIA DE UN FRAUDE PROCESAL.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor






