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PAGO DE INTERESES
- Consulta : 180466
- Autor : jairo_boy_NR
- Publicado : Sábado 15 de Diciembre de 2012 10:27 desde la IP: 189.133.168.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
Mi caso es el siguiente, preste dinero a una persona al 15% de interes; dicha persona me firmo un pagare por la cantidad prestada. el caso es que al cabo de un año esa persona no ha realizado ningun abono a su cuenta y el interes que debe de la cantidad ya es considerable, he tratado de dialogar con esa persona pero le da vueltas al asunto y ahora me sale con que quiere firmarme el pago de dichos intereses ante notario. es recomendable hacerlo de esa manera o lo hace para evadir la responsabilidad de pagarme los intereses.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295913
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 21:32 2012-12-15 21:32 desde IP: 189.208.43.64
Lo que no es legal es el porcentaje de intereses que se pacto en el pagaré. En algunos estado de la República se considera como delito de usura aquel que obtenga un interés superior al señalado por el Banco de México en forma anual. Tal vez sea esa la razón de que su deudor desee dejar prueba plena de que usted recibió tal porcentaje por concepto de intereses.
No obstante lo anterior, es posible iniciar el juicio ejecutivo mercantil señalando dicho interés. Asi el juez previos los trámites de ley dictará sentencia condenatoria en la cual indique que el demandado deberá pagar dicha tasa de interés del 15% mensual (Aun cuando Usted no lo señala, el pagaré tiene un espacio que indica % y enseguida se lee la palabra mensual). Ahora dentro del procedimiento Usted puede solicitar al juez de la causa, una reduccion de la tasa de interes que considere legal, y el juez tendrá la obligacion de pronunciarse al respecto.
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AutorRespuesta No: 295923
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 03:21 2012-12-16 03:21 desde IP: 201.141.61.96
Nomás el 15%, no siente como que le pierde. Ningún Juez le admitirá en sentencia ese por ciento, si demanda la vía ejecutiva mercantil cuando mucho condenarán al interén legal del 6% anual, dese de santos si recupera el principal y no lo denuncial por agiotismos.
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