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DIVORCIO DE UN ESTRANJERO CON MEXICANA
- Consulta : 179917
- Autor : MickMex
- Publicado : Martes 11 de Diciembre de 2012 11:35 desde la IP: 159.245.32.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Diciembre de 2012
Hola,
Soy extranjero, casado con una mexicana, tenemos 2 hijos, menores. Ella gana en el rededor de 30 000$ al mes, y yo 9000. Ella me dejo para ir con otro tipo, y quiere divorciar….intente de recuperar la, pero no quiso.
Que tengo como derechos. Cual % debo dar, y porque si ella gana mucho mas que yo?
No es que yo no quiero dar, pero ella quiere la totalidad de mi sueldo, que puedo hacer? Tengo miedo que ella puede llevar mi dinero y yo quedarme como mas de lo pobre que estoy ahora. Doy cada semana 600$, y después de pagar la renta, la luz, el agua, el poquito de comida, los combis (porque no tengo coche), y un credito de compu, al final de la 15cene a veces, me quedo sin nada....
Que dice la ley? Ademas es ella que me dejo...
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295226
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 13:17 2012-12-11 13:17 desde IP: 189.177.229.16
Hola si te divorcias por mutuo consentimiento NO TIENES QUE DAR ALIMENTOS A ELLA. No tendrías que darle absolutamente nada. A los niños si.... para pension alimenticia pero comoi ella tambien trabaja la pension de los niños será calculada por el juez... osea si el menor necesita 1000 pesos para vivir al mes.... no quiere decir que tu daras 500 y ella 500 pues los alimentos se despachan en atencion a la posibilidad de quien los da y la necesidad de quien los pide... si ella tiene mas posibilidad que tu... ella dará mas que tu para alimentos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 295359
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2012 10:49 2012-12-12 10:49 desde IP: 201.103.90.152
Buen día. Mi nombre es Bernardo Acuña. Permítame aseseorarle en materia de alimentos. Nuestro Código Civil, en su artículo 311, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. El artículo 312 expone que el importe de los alimentos deberá repartirse en proporción a los haberes de quien deba darlos. En este orden de ideas, si usted obtiene un ingreso de 9000 y su esposa de 30000, es en esta medida en que se reparten los porcentajes. No puede ella, por tanto, exigirle más de lo que usted puede proporcionar, ni judicialmente le pueden a usted obligar a entregar la totalidad de sus ingresos. estoy a sus órdenes en el 55 1649 5192. mi correo electrónico es "asesoria_juridica_virtual">asesoria_juridica_virtual Podemos obtener una cita y platicar en ´mi oficina o en el café o restaurante que usted indique. Si le sirvió mi información por favor dele click en el circulo verde. Gracias. (antes y después de juridica van guiones bajos).
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Autor
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AutorRespuesta No: 296954
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Diciembre de 2012 01:31 2012-12-29 01:31 desde IP: 201.141.66.240
¿Café o restaurante? ¿No tiene oficina? ¿o sólo es hambrita pa que le inviten a comer?
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Autor
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AutorRespuesta No: 296964
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Diciembre de 2012 10:58 2012-12-29 10:58 desde IP: 189.244.5.165
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Autor
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AutorRespuesta No: 297431
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Enero de 2013 00:28 2013-01-04 00:28 desde IP: 201.141.91.77
Y para acabarla de joder tiene el descaro de utilizar una cédula anterior a la mia.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 2122165 Nombre: ROBERTO ALEJANDRO TOVAR RAMÍREZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN DERECHO Año de expedición: 1995 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1 -
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AutorRespuesta No: 297432
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Enero de 2013 00:30 2013-01-04 00:30 desde IP: 201.141.91.77
Una cédula más y resulto ser yo Bernardo Acuña.
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Autor






