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KE HACER SI MURIO UNA MADRE INESPERADAMENTE

  • Consulta : 179752
  • Autor : princessahorita_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Diciembre de 2012 12:09 desde la IP: 187.160.238.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • princessahorita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen dia!

    el caso este, murio una vecina, ke estuvo casada con un primo y kien vivia con su suegra ke es mi tia..

    con mi primo tuvo una hija kien ya tiene 15 años, ella tenia una casa de infonavit .. luego se separo de mi primo y se kedo con la casa

    por mutuo acuerdo, salio el divorcio ke tramito el pero nunca fue a sacar acta de divorcio...

    pasa el tiempo y ella se embaraza de otro y se alivia, nace el bb se pone mal y fallece... :(

    ella su familia fueron mis primas y tia pues ahi vivia, su mama vive cerka pero nunka tuvo buena relacion con ella...

    ahora ke estuvo internada en el hospital solo la mama podia verla, y todo ella... kizo cobrar incapacidades, pero no pudo, cuando toko ir 

    x el bb no fue y se lo llevaron al centro capullo donde esta ahora... al kerer irlo a sacar el papa salieron con ke ya habian ido 3 papas a reclamarlo, y estan pidiendo pruebas de adn, pero en el registro sale ke todavia esta casada con mi primo... 

    ke se puede hacer en este caso??? la mama anda desesperada cobrando afore, seguros, y al bb para darselo a un sr. ke diske es el papa y ella ya tenia mucho ke no le hablaba... 

    ke no todo es para sus hijos?? ke tiene ke ver la mama o si tiene derechos??

    el papa de la fallecida kiere ayudarle a mi sobrina en todo pero ke lo deje de albacea... y toda la gente ke se acerka a ayudarle lo hace por interes... 

    Ayuda x favor, muchas graciass

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295056

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Los hijos nacidos dentro del matrimonio, se presumen obviamente del matrimonio, el legitimo esposo si así lo desea pude solicitar le sea entregado el recién nacido, pero solamente él, ya que acreditará ser el esposo de la fallecida.

    A los menores por ley no se les puede pagar directamente los beneficios del siniestro, es decir, aun cuando sean beneficiarios de seguros de vida y otros, la fallecida debe haber nombrado albacea en el supuesto de que designó beneficiarios a sus hijos, no obstante si la madre pudo cobrar, tal vez ella haya sido la beneficiaria o albacea.

    En este caso solamente el esposo es quien puede tener alguna intervención en beneficio de la hija que tuvieron, acudiendo a las Instituciones correspondientes para que no se sigan pagando los beneficios hasta que se acredite quienes son los beneficiarios o se tenga que entablar proceso legal para designarlos.



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