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PROPIEDAD INTESTADA!

  • Consulta : 179442
  • Autor : gladiolagtzchavez1_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 11:01 desde la IP: 201.161.237.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • gladiolagtzchavez1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Hola, buenos dias , tengo una duda espero me puedan sacar de ella yo habito una casa desde hace 7 años, me la alquilaba una tia de mi esposo pero ella murio hace 1 año asi que a la que le pago la renta actualmente es a su hija pero cuando vivia mi tia le pedimos que si nos pusiera un baño por que no tenia y como a lado vive mi suegra pues ella es la que nos prestaba el baño asi que nosotros insistimos en poner baño y no los autorizo llegamos a un acuerdo que nosotros poniamos todo y que posteriormente lo descontaria de la renta pero como fallecio ahora su hija nos cobra normal y no nos quiere descontar el gasto que hicimos para hacer el baño y viene cada mes con mucha exigencia a cobrar y cuando le tocamos el tema de lo que gastamos nos dice que desalogemos pero lo que sabemos es que la casa quedo intestada y la verdad hemos invertido mucho en esta casa ya que le vuelvo a comentar le pediamos a mi tia y ella nos decia que si pero como ya fallecio pues queremos recuperar lo que ya hemos invertido tenemos notas, facturas de los gastos que hemos hecho lo malo es que mi tia no nos firmo nada como acuerdo desafortunadamente no sabiamos lo que pasaria incluso hubo ocacion en que le pagamos el predial, alo que quiero llegar es a esto habra algun modo en que pueda recuperar el dinero invertido?., Porque me hay llegado rumores que van a vender la propiedad y me comentaron que si ya tengo siete años habitando en ella puedo solicitarla para que me la vendan, pero no se si es verdad o no, apreciare su respuesta, grascias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294662

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PRIMERO. No debe usted pagar rentas a nadie. Si la casa está intestada, los que tengan derecho a heredar deben iniciar primero, entas que todo, una denuncia testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, para que se nombre albacea. Sólamente al albacea, que es como el administrador, pueden ustedes pagar. Si no hay albacea nadie puede hacer nada, porque es un bien que no tiene representación. Su representante ya falleció. Y nadie la puede correr, ni gritar, ni nada, porque no tiene poder para hacerlo. Haga de cuenta que habita usted una casa sin dueño. Repito, para que pueda ejercer algún derecho un heredero, primero debe demandar ese derecho ante un juez, para que este juez reconozca dicho derecho. Y la venta que se haga de la casa, es nula, si el reconocimiento de heredero no se ha hecho ante juez. El procedimiento de que le hablo dura tres meses aproximadamente.





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