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PENSIONES - DECRETO QUE UNIFICA áREA B CON áREA A

  • Consulta : 178534
  • Autor : mosty
  • Publicado : Viernes 30 de Noviembre de 2012 12:07 desde la IP: 189.165.64.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • mosty
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, el lunes pasado 26 de noviembre se publicó un decreto en el DOF que unifica los salarios mínimos del area B al área A, con efectividad al dia siguiente de su publicación. Quienes recibimos actualmente una pensión del IMSS (ley 73) en el área B deberemos tener el ajuste del 2.9% del decreto aún cuando nuestros incrementos anuales se manejan en el mes de febrero con el INPC?

    Gracias por su pronta respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293811

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENO DIAS

    EN EFECTO EN TERMINOS CONSTITUCIONALES SE DEBE DE AJUSTAR SU PENSION ESTO A VECES SE HACE DE OFICO CHECA EN TU PROXIMA PENSION SI BO TENDRAS QUE ACUDIR AL AREA DE PENSIONES Y RECLAMARLO Y EN CASO DE NO DARLE CUMPLIMIENTO DEMANDAR.

    VISITA MI OFICINA



  • Autor
    Respuesta No: 293816

  • mosty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De hecho llamé al teléfono de atención del IMSS donde me indicaron que NO PROCEDE EL AJUSTE dado que aún cuando me pensioné por la ley '73 donde el artículo 172 indica que los ajustes se hagan cada vez que se modifique el salario mínimo, el artículo transitorio décimo primero de la ley '97 indica:

     

    Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002.

    Mencionan que no pueden tener dos sistemas por separado para aplicar ajustes por salario mínimo y por otro lado ajustes por INPC. Luego entonces procede o no procede este ajuste por unificación de áreas?

    Saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 293818

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se si se debe ajustar la pensión haciendo un cálculo con el nuevo salario mínimo, eso tendrá que verse, pero suponiendo que sí, hay que hacer algunas observaciones.

    El ajuste de 2.9% es el resultante de ajustar el valor de un salario mínimo a otro, de 60.57  a 62.33.

    Esto no quiere decir que las pensiones suban en automático 2.9%

    El valor del salario mínimo es solo un elemento entre otros para calcular una pensión.

    Específicamente se utiliza para calcular la cuantía básica y el incremento de cuantía básica, el valor de referencia es el resultante del salario promedio de cotización de los últimos cinco años cotizados en veces el salario mínimo. Es decir se divide el salario promedio de cotización entre el salario mínimo.

    Esto nos dá un índice , el cual se ubica en rangos para encontrar la CB y el ICB, un índice puede mantenerse sin cambio de rango aunque aumenten 5 o 10 pesos el salario mínimo.

    Haciendo cálculos, las pensiones calculadas con un índice de salario promedio de cotización (no hablo del monto de la pensión) de 6 salarios mínimos o más no tendrían ningún cambio.

    Las demás dependerá si en el nuevo cálculo brincan de un rango a otro de lo contrario tampoco se moverían. Y en todo caso los aumentos serían casi imperceptibles.

    Las personas que sí se verán beneficiadas con un aumento inmediato del 2.9% serán aquellas que en aquella zona tengan una pensión garantizada, ya que esta sí se cuantifica directamente con el valor de un salario mínimo vigente.



  • Autor
    Respuesta No: 293916

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nada mas para precisar que tampoco a los que perciben la pensión minima garantizada tendria que hacerse ajuste, ya que estas siempre son cuantificadas con el salario minimo general del D.F art. 170 de la ley.y por otra parte todos los calculos y parametros de la ley  del imss esta basada en el salario del D.F.salvo el incremento de febrero que es INPC.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 293917

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Wofito tiene toda la razón, la base para el cálculo de pensión por ley 73, así como pensión garantizada, es el salario mínimo vigente en el DF y no el vigente por área geográfica como mal opiné, por lo tanto no habrá cambios en el cálculo de las pensiones.

    Gracias, tomo nota.



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