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QUEREMOS VENDER UN JUICIO GANADO A EMPRESA TRASNACIONAL
- Consulta : 178378
- Autor : gtinpae001_NR
- Publicado : Jueves 29 de Noviembre de 2012 09:43 desde la IP: 189.179.201.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293661
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 11:19 2012-11-29 11:19 desde IP: 187.155.96.4
La venta de derechos litigiosos SI es posible conforme la artículo 2143 del Código Civil de Aguascalientes (que es de donde aparece su consulta).
Artículo 2143.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declara la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además sujeto a las penas respectivas.
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