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FUE INFIEL Y REGISTRO A LA NIñA SIN MI CONSENTIMIENTO
- Consulta : 178217
- Autor : andyaniandrea_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Noviembre de 2012 12:23 desde la IP: 187.146.18.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,154
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
hace 4 años estaba casado y mi esposa me fue infiel y me oculto el embarazo los nueve meses y cuando hiba a nacer la niñame dijo que la operarian de una hernia y se le adelanto el parto y fue cuando descubri que noera hernia si no niña, le saque pruebas de adn y salio negativo que yo era el padre y nos divorciamos, pero alos cuatro dias de que saque las pruebas ella registro a la niña presentando acta de matrimonio, para esto ya nos habiamos separado, yo no me daba cuenta del embarazo pork por mi trabajo la veia muy poco, ya k habitaba fuera, soy de jalisco, ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293493
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 14:41 2012-11-28 14:41 desde IP: 187.205.176.233
Bien... de inicio comento que desde un punto de vista legal no hay violacion alguna en una primera instancia salvo que se acredite en juicio el dolo.
La ley señala que se presumen hijos de matrimonio los nacidos dentro de los 180 dias antes de la celebracion del matrimonio o 300 días despues de la disolución del mismo.
Como usted señala que solo se separaron pero NO HUBO DIVORCIO se presumen hijos de matrimonio y es legal que el registro civil ponga sus datos.
Pero el propio codigo continua diciendo.. SALVO que haya un desconocimiento judicial de paternidad.
Lo que significa que usted puede válidamente comparecer a juicio a traves de la figura de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y acreditar por pruebas de ADN que usted no es el padre. Con ello el Juez ordenará sea eliminado de las actas de los menores su nombre y el de los abuelos paternos.
Del mismo modo y si quiere llevar esto más alla, presentar con ello denuncia penal en contra de la señora por el delito de DELITOS CONTRA LA FILIACION DE LAS PERSONAS pero para que se configure ya debió constar el analisis de ADN que estima que usted no es el padre. Anteriormente se iniciaba via penal... el MP ordenaba las pruebas de ADN y acreditado ello pedian copias certificadas de la averiguacion previa o bien de la prueba pericial y con ello acudian a la materia civil a demandar el desconocimiento y se ahorraban como 10 mil pesos de las pruebas.
Hoy ... los MP piden como elemento al momento de recibir la denuncia... el comprobante de ADN que demuestra que no es usted el padre y ella de manera dolosa, acudio al Registro Civil y registro con el acta de matrimonio sabedora ella que usted no es el padre. CLARO ... ilegal 100% pues las funciones de investigacion corresponden al MP y no al que denuncia pero asi se las estan jugando ahora en las procuradurias.
En Conclusion... usted puede llevar a cabo su juicio de desconocimiento de paternidad y librarse de ello
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AutorRespuesta No: 293498
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 14:55 2012-11-28 14:55 desde IP: 187.205.176.233
Respeto su punto de vista pero en materia penal ... la investigacion de un delito corresponde al MP ... el denunciante cumple con ello... DENUNCIAR ... el MP debe hallegarse las pruebas y acreditar la posible conducta delictiva antes de la consignación...y no obligar al querellante o denunciante a que SO PENA de admitir la misma, presente ese elemento.... SALVO la testimonial ... pues si yo denuncio que usted golpeo mi automovil DEBO PRESTAR TESTIGOS pero en una DENUNCIA por delitos que se persiguen de OFICIO como lo es la violacion, el secuestro, el homicidio el robo... basta la mera denuncia para que el MP haga su chamba... pero en fin... respeto su postura y punto de vista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293500
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 15:06 2012-11-28 15:06 desde IP: 187.205.176.233
Woawww perdon e me cruzaron los cables... conteste una consulta en materia penal sobre violacion y me quede en el mismo canal... esto es por desconocimiento de paternidad nada que ver.... PERDON
Pero el MP su trabjo es ese... INVESTIGAR y perseguir el delito... el tiene el MONOPOLIO de la accion penal.... nadie mas puede hacer ello mas que él.... asi que estumo es ARBITRARIO Y ANTICONSTTUIONAL que el MP solicite como elemento para tomar declaracion de un querellante.
Esto no es una norma... osea igual y el usuario va y denuncia y puede que el MP reciba SIN dicha prueba de ADN o puede que no... es cuestion e criterio pero a juicio muy personal respetando la opinion de otros NO DEBIERE de hacerlo.
Saludos
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AutorRespuesta No: 293656
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 10:20 2012-11-29 10:20 desde IP: 189.234.15.248
No me digas???? Eso le ha de pasar a tu PADRE seguramente verdad y por ello refieres... ni hablar .. regalale una foto tuya antes que te olvide porque esta canela.
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AutorRespuesta No: 293659
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 11:16 2012-11-29 11:16 desde IP: 187.155.96.4
Demande el desconocimiento de paternidad; vía ordinaria civil:
.Novena Época Registro: 171195 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Octubre de 2007 Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C.183 C Página: 3160
DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO. Si bien es cierto que el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", tal precepto se encuentra dentro del título "De la filiación", referido a hijos procreados dentro del matrimonio y nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo (artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal); también lo es, que la intención del legislador en la reforma al citado artículo de fecha veinticinco de mayo de dos mil, quiso eliminar esa distinción, para establecer una igualdad de derechos de filiación entre los hijos nacidos dentro de matrimonio, como los nacidos fuera de él, como ocurriría en tratándose de un concubinato; tan es así, que se adicionó el artículo 338 Bis, en el que se estipuló que "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.". En consecuencia, es indudable que la acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 435/2011, pendiente de resolverse por la Primera Sala..
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AutorRespuesta No: 293671
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 12:16 2012-11-29 12:16 desde IP: 187.146.18.60
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Autor
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AutorRespuesta No: 293676
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 12:37 2012-11-29 12:37 desde IP: 187.146.18.60
quisiera aclarar que la niña murio a los tres meses de nacida al parecer, yo apenas me acabo de dar cuenta que la niña estaba registrada a mi nombre aun despues de la pruebas de adn, la registraron a los 4 diass despues del adn viva, la niña al parecer murio de coagulacion intravasculart, diseminada, choque mixto y endocartitis funjica, al parecer fue causada pork le dio leche bronca, leche de vaca sir hervir a una bebe, eso es homicidio doloso, imprudencial, la puedo denunciar y quitarle la patria potestad de mi hija mas grande la que si vive? la demando por delitos contra la filiacion de personas y contra el descuido de la bebe para poder quitarle la custodia de mi nena de 7 años? ayuda jalisco
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AutorRespuesta No: 293683
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 13:22 2012-11-29 13:22 desde IP: 189.234.15.248
Muy muy dificil acreditar lo que usted señala... deberá demostrar en Juicio que el bebe murio porque la mama le dio leche bronca sin hervir como lo señala. Yo no soy medico pero suponiendo y sin conceder que esa sea la UNICA forma en la que un menor pueda morir de esa causa, aun faltan muchos elementos como que quiza la persona que le ayudaba al aseo, le dio la leche sin hervir por ejemplo... la madre al estar haciendo la comida no se percata de ello y la menor muere. Bajo el principio IMPOSIBLIUM NULLA OBLIGATIO EST dudo muchisimo que por esa causa pueda quitarle la patria potestad o incluso la custodia de la otra niña que si es su hija. Solamente qe ella confesare que de manera DOLOSA y motivada por el odio ella le dio veneno a la menor o cosas asi... quiza tuviere exito su peticion... de otra forma no lo creo. Saludos
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AutorRespuesta No: 293686
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 13:32 2012-11-29 13:32 desde IP: 187.155.96.4
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AutorRespuesta No: 293689
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 13:34 2012-11-29 13:34 desde IP: 189.234.15.248
Bien.. Tomele la palabra a MAXWELL ... el dice que se puede... adelante... ahi esta la solucion contratele... y luego regresa y nos cuenta como le fue en Juicio... Yo le anticipo que ES MUY MUYYYYYYY dificil que con los argumentos aqui vertidos pueda usted hacer que ella pierda patria potestad.... en otras palabras se puede SIIII pero es MUYYYY DIFICIL.... MAXWEL dice que se puede.. ahi esta... adelante... firme contrato de prestacion de servicios profesionales en los que el colega se compromete a que su señora pierda la patria potestad y custodia de la menor y se lo entregen a usted y listo ;) Todos Felicies
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AutorRespuesta No: 295050
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Diciembre de 2012 12:25 2012-12-10 12:25 desde IP: 187.146.18.60
si estoy viendo la forma de acreditar que no cuida bien a mi hija en la actualidad, con testigos, fotos y hasta videos, espero me prospere.
ahora ella quiere reclamarme por medio del ministerio publico las pensiones vencidas, cuando si le daba dinero a ella y de hecho se lo enviaba con mi mama y ella se lo daba en mano, pero esta señora lo k tiene es coraje pork yo ahora ya tengo otra pareja, ya llevamos mas de tres años de separados y ella ha tenido parejas pero nada formal y yo me voy a casar de nuevo y eso le da coraje. como puedo hacerle aparte de los testigos para acreditar que si le daba en mano el dinero? y k no me deja ver a mi hija y me quiere acusar de abandono de familiares, cuando yo hiba a la casa y ella no dejaba que yo vea a la niña.
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