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PLAZO PARA REQUERIMIENTO DE INFORMACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD EN DEVOLUCION DE IMPUESTOS
- Consulta : 178101
- Autor : luis40vgn_NR
- Publicado : Martes 27 de Noviembre de 2012 17:25 desde la IP: 187.147.41.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
buenas tardes, tengo la siguiente duda, con fecha 21/09/2012 presente mi aviso de solicitud de iva del mes de agosto, hasta el dia de hoy este no me ha sido devuelto por parte de la autoridad, verificando en el portal del sat en expediente integral de contribuyente no me indica que mi tramite haya sido rechazado o en su defecto se me haya requerido informacion alguna como señala el art 22 del CFF, ante esta situacion me presente al modulo de asistencia al contribuyente, donde me indican que la autoridad emitio un requerimiento y por eso no me ha sido devuelto, le indique al asesor del modulo que no he recibido el citado requerimiento y por los plazos que se establecen en el Art 22 del CFF este ya estaria fuera de tiempo y por tanto la autoridad deberia de hacerme efectiva la devolucion, el asesor me indico que la autoridad si emitio el requerimiento y aunque no me ha notificado con el solo hecho de emitir el requerimiento en su plazo ya es valido aun cuando no he sido notificado, le indique que ante esto quedo en estado de indefension y me señalo que debo esperar que me llegue el requerimiento, lo solvente y la autoridad puede entonces hacerme efectiva la devolucion, mi pregunta es si lo que señala el asesor del modulo es correcto, o que puedo hacer en estos casos realizar algun escrito ante la misma autoridad describiendo mi situacion para que me devuelva mi impuesto o que me aconsejan
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293440
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 22:42 2012-11-27 22:42 desde IP: 201.124.109.153
Lo que te recomiendo es que esperes a que te notifiquen o te depositen. Si te notifican un requerimiento de información va en contra de lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y podrás ante ello interponer juicio de nulidad.
En el caso de que se deposite, debe integrarse por el saldo a favor histórico, actualización e intereses por estar fuera del plazo legal que se establece en el caso de devoluciones....
Quedo a tus ordenes "sloeralive">sloeralive sloerachecos
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Autor
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AutorRespuesta No: 347153
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Marzo de 2014 01:15 2014-03-22 01:15 desde IP: 201.141.114.113
Sé perfectamente que esta consulta es muy vieja, y creo que el tal "1" que se la vive actualizando consultas viejas en el foro es el mismísimo adminsitrador de la página. Sin embargo es ridículo que se hable de intereses en materia fiscal y administrativa, cuando el término correcto es actualización y recorgos, pero nunca intereses.
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