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ME INVITAN AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA

  • Consulta : 177231
  • Autor : falvarez72_NR
  • Publicado : Martes 20 de Noviembre de 2012 13:11 desde la IP: 200.23.10.34
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • falvarez72_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    En la ciudad de Zacatecas, Zacatecas es donde tengo mi actual domicilio, el dia de hoy al encontrarme trabajando, recibi la llamada de mi hijo menos de edad, comentandome que recibi una INVITACION para acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa, en referente a una diferencia que tengo con un albañil en el tema a la construccion de una habitacion adicional a mi casa.

    Cuando hice el arreglo de construccion, este fue por la cantidad de 20 mil pesos en mano de obra, que incluia el acabado total de la habitacion, instalacion de luz, pintura, piso, instalacion de ventanas, etc, las cosas iban de maravilla, aun y cuando el albañil se presentaba a trabajar en estado de ebriedad y fumaba mariguana frente a mis hijos, nosotros estabamos contentos con su trabajo, sin embargo en el transcurso de la 4 semana de trabajo, el señor se presento a laborar un miercoles a medio dia, aun y cuando le comentamos que no le ibamos a pagar la semana completa, asi trabajo, al termino de la semana me pido le pagara sus 3 mil pesos que era la semana completa y refiriendose a que el se ponia a mano la siguiente semana, en la siguiente semana, cuando se presento a laborar, hizo el cambio de un par de ventanas a un costada de la casa, y prosiguio con su trabajo, asi mismo, al termino de la semana me pidio sus 3 mil, mas otros 1500.00 por el cambio de la ventana, situacion que le hice ver no era la pactada, pues ya se estaba saliendo de lo dicho.

    Para mi mala suerte un vecino me pidio un dinero prestado, situacion por la cual me vi en la necesidad de suspender la obra, quedando pagado hasta ese momento todo el trabajo realizado, salvo los 1500.00 que pretendia por las ventanas, mas semana completa que le pague y que en realidad trabajo media semana, aqui el me debia 150.00 que me pidio para sus cervezas. ( Es decir que el me dice que yo le debo 1500.00 pero en proporciona  a la mitad de la semana mas lo de las cervezas queda debiendo 1650.00).Hasta el momento de suspender la obra ya llevaba pagado 17000.00....

    Nunca hicimos un contrato formal, no hay nada por escrito, de hecho en el papel que me hace llegar el Centro Estatal de Justicia Alternativa, solo viene plasmado mi nombre Fermin N, este papel se lo dejaron a mi hijo menor de edad. Tengo una invitacion para el dia Vierenes 23 de Noviembre a las 11:00 hrs

    Yo estoy de acuerdo en que los derechos de los trabajadores se deben de respetar, sin embargo, cuando uno tiene la disponibilidad de pagar y prestar y que luego pretendan ir mas alla, como que no se me hace justo.

    Que debo de hacer, acudir con un abogado? hacer caso de la invitacion o no?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292544

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mrecomendable es acudir para saber en concreto el motivo de la invitacion, lo que hace importante de que se trata la situacion y de ahi buscar solucion. No acudir con abogado ya que este cobrara. Por el antecedente que menciona, al parecer esa persona ha pretendido iniciar alguna denuncia, no se preocupe por el momento, la invitacion es para llegar a un acurdo entre ambos, si puede solucionar en esa invitacion el problema se acaba, de no convenir un arreglo y el pretende denunciarlo, Usted tiene a favor que cuenta con al menos 2 testigos que aseguren usted le pago. Si se da el caso de que proceda la denuncia y cuenta usted con los testigos, acuda a la Defensoria de Oficio que ofrece el Gobierno por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, es gratuito, o bien, dentro del Centro Estatal de Justicia solicite ahi un abogado de oficio.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 292553

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    Estoy en completo desacuerdo con el(la) forista elizh80 que me antecedió en la respuesta, y es que usted menciona que realizó un contrato verbal con el albañil de la consulta y por un total de veinte mil pesos a cambio de la mano de obra en una construcción, por lo que es incorrecto que usted lo designe "trabajador", cuenta habida que usted y el albañil se comprometieron en un contrato civil de prestación de servicios técnico-profesionales, tan es así que el albañil de cuenta acudió al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de su Estado en vez de acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y por su parte la autoridad judicial en materia civil se consideró competente para conocer del asunto.

    Así las cosas y de conformidad con el contrato civil de prestación de servicios técnico-profesionales, usted está obligado a pagar un total de veinte mil pesos, misma cantidad que ha sido descompuesta en pagos semanales y de la cual ya tiene pagado un total de $17,000.00 de tal manera que solamente restan tres mil pesos para terminar el pago del negocio (omito denominarlo trabajo porque es un asunto civil carente de la connotación de relación laboral de la Ley Federal del Trabajo)

    En las apuntadas condiciones tenemos que es ilegal que hayan dejado la "invitación" en poder de su hijo menor de edad, pero a usted le conviene acudir a la cita para que se levante un acta en la cual el albañil admita que fue contratado para hacer una obra y con el pago de lo antes mencionado, pero insista en que los tres mil pesos que faltan de pagar los entregará una vez que la obra esté concluida.

    Desde luego que la comparecencia ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa es SIN abogados, pues la esencia de estos sistemas es la de simplificar la solución de los problemas mediante arreglos conciliatorios, pero es de la mayor importancia que exista una acta como la que le menciono, a efecto de que en loo futuro usted esté mucho mejor preparado para defenderse de una eventual demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en donde además del pago de salarios, le reclamarán Seguro Social, SAR, INFONAVIT, etc..., más los salarios caídos correspondientes al tiempo que dure el juicio laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 292557

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No veo el "absoluto desacuerdo"...confirma en escencia lo afirmado en la contestacion como posible ayuda a la consulta. 

    En concreto, es sumamente importante que el consultante conoza el motivo y posibles prtenciones de la persona en una tambien posible conciliacion si que al momento se prevea una denuncia formal con todo lo que pueda concurrir en su respuesta, amen de que si llegare a suceder esa circunstancia (la denuncia) se le aconseja acudir (desde luego) con un defensor de oficio (abogado del Estado) por la situacion economica que el consultante asi lo manifiesta. Empero, no deja de ser mera orientacion por la que el consultante obtenga el mejor provecho.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 292580

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    elizh80:

    Desde luego que existen diferfencias notorias entre lo que usted escribió que es propio de un desconocedor del derecho, y lo que de mi parte quedó asentado denotando que conozco el derecho y tengo experiencia como abogado.

    Usted menciona que es importante "...acudir a la cita para saber en concreto el motivo de la invitación...", de donde se sigue que usted carece de la menor idea de cuáles son las funciones y atribuciones de los Centros de Justicia Alternativa, mismos que son Dependencias de los Tribunales Superiores con la finalidad de llegar a arreglos conciliatorios en materia civil y mercantil, aunque en algunos casos (delitos privados) también actúan en arreglos conciliatorios de delitos, que son competencia de las Procuradurías, así que es evidente que usted desconoce que los agentes del Ministerio Público trabajan en oficinas diferentes a las de los Centros de Justicia Alternativa, máxime que usted continúa hablando de una "denuncia" que es un acto propio de un proceso penal, lo que confirma la ignorancia de que hace gala usted.

    Usted anotó que el consultante evite acompañarse de abogado porque este profesor le cobrará honorarios, y con ello usted sigue evidenciando supina ignorancia en virtud de que en los Centros de Justicia Alternativa los abogados están de sobra y hasta les impiden estar presentes en las audiencias, pues la idea es que las partes dialoguen libremente y sin asesores legales, cuestiones que de mi parte quedaron adecuadamente explicadas en vez de las derrapadas que usted dio.

    Pero usted continuó cometiendo yerro tras yerro, toda vez que siguió insistiendo en una "denuncia" al grado tal que aconsejó que el consultante solicitara un defensor de oficio que, según usted, se le puede proporcionar en el mismo Centro de Justicia Alternativa, con lo que por enésima ocasión usted pone de manifiesto que es un lego en las cuestiones jurídicas y solamente piensa que los asuntos legales siempre son arreglados mediante procedimentos del derecho penal y procesal penal.

    Desde luego que puedo continuar exponiendo más errores y más "horrores" cometidos por usted, pero es el caso de que he revisado el espacio de "Resumen de actividades" con el icono que aparece inmediatamente depués de su nick, encontrando que usted carece de la calidad de licenciado en derecho, por lo que debo suponer que, en el mejor de los casos, que usted es un estudiante que se cree más de lo que en realidad es, ya que pretende igualarse a un profesional jurisperito cuando tan sólo denota una muy incipiente formación de estudiante..



  • Autor
    Respuesta No: 292586

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sus argumentos en nada ayuda al Consultante...mi pretension es ofrecer una respuesta "coloquial" al Cosultante puesto que en parte desconoce ciertos procesos.

    Sus afrimaciones con respecto a la primera respuesta, solamente confirman mis argumentos y en cuanto a su segunda respuesta, parece olvidar haber leido mi respuesta que de manera, insisto, "coloquial" se le ofrecio al Consultante.

    Por lo demas, no entrare en detalles en el ejercicio de la abogacia, pues no me interesa si soy mas que otrs. 



  • Autor
    Respuesta No: 292608

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    Ya usted sabrá si hace c aso de las estulticias escritas por  el forista elizh80, quien es un advenedizo ignorante del derecho tal y como lo he demostrado, o en su caso atiende mis consejos porque soy un abogado titulado cuyo nombre y cédula profesiona usted puede consultar en "Mi Oficina" (icono que está despues de mi nick, y verificarlos en el Registro Nacional de Profesionistas, independientemente de quer soy ampliamente conocdido en todos los foros..



  • Autor
    Respuesta No: 292612

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Licenciados, entonces yo tengo un contrato civil de prestacion de servicios tecnico profesionales aun y cuando el convenio haya sido verbal? aclaro que yo estoy de acuerdo en que toda persona debe ser tratada con justicia y dignidad, sin embargo, en este sentido el albañil en cuestion se la pasaba consumiendo marihuana frente a mis hijos de 8, 13, 14 y 17 años, bebiendo cerveza, en pocas palabras, supongo yo que si llego a mi trabajo en tales condiciones, podria tener problemas, efectivamente señores licenciados, en este momento no tengo esos 3000.00 en la mano, y por las condiciones economicas de la poblacion en general, se me hace imposible, ya que para que el albañil en cuestion pueda terminar el trabajo, yo necesitaria comprar material, piso, pegapiso, boquilla, cemento, etc. Como puedo manejar tal situacion? para mi es imposible que yo tenga esa cantidad en un futuro proximo...quiero que me comenten que puedo hacer, sin el animo de perjudicar a nadie. Ahora, bajo que argumentos puede el ir a la Junta de Reconciliacion y Arbitraje para que demande salarios caidos, INFONAVIT, SAR, etc? yo quiero escuchar sus comentarios y poder salir adelante de la situacion...



  • Autor
    Respuesta No: 292613

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Obviamente, dentro del contrato verbal, se incluia el acabado completo, pintura, piso, ventanas, etc, sin embargo el con el paso de los dias, ese acuerdo lo echo por los suelos al pretender cobrar por separado lo de las ventanas, que la luz el no sabia ponerla, que la pintura se cobraba aparte, etc.

    Entonces pues, yo si tengo que respetar el convenio y el no? Yo ya pinte el cuarto, yo mande poner la luz, misma que ya me cobraron aparte, etc. Que procede?



  • Autor
    Respuesta No: 292623

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    En primerísimo lugr le hago notar que yo sí soy abogado y tengo títuilo y cédula profesional lo cual es comprobable, mientras que el advenedizo forista elizh80, ni siquiera proporciona su nombre y se escuda tras el cobarde anonimato.

    En segundo término, le hago notar que usted realizó un contrato verbal según el cual el albañil pondría la mano de obra para, en sus propias palabras: "...el acabado total de la habitacion, instalacion de luz, pintura, piso, instalacion de ventanas, etc,...".

    Así que, en los términos y condiciones del contrato, el albañil se debe limitar a poner la mano de obra y queda en usted la obligación de poner el material de construcción, y en las apuntadas condiciones y en virtud de que en el contrato se omitió señalar que la obra estaría bajo el mando y dirección de usted, así como se excluye la especificación del tiempo que dure la contratación, entonces tenemos que se excluye la consideración de que el contrato sea laboral y concluimos que su naturaleza es de un contrato civil.

    Desde luego que si usted se abstiene de adquirir y proporcionar al albañil el material requerido para la construcción de la obra contratada, será usted quien incumpla con una parte medular de las condiciones del contrato y, consecuentemente, el albañil tendrá el pretexto legal de que está impedido de continuar la obra por falta de materia, lo que en derecho se denomina "excepción por falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción", que también se constituye como "excepción por incumplimiento de las obligaciones correlativas".

    Comprendo su molestia pero en estricto derecho resulta que usted tiene la culpa de lo que está padeciendo, pues inclusive su alegato de que el albañil fumaba marihuana y se embriagaba en presencia de sus hijos y dentro de su casa es una serie de  actos que en su momento fueron tolerados por usted, por lo que en todo caso usted se convirtió en un "encubridor por favorecimiento".

    Como antes le informaba, usted tiene la obligación de proporcionar el material de construcción requerido para la obra contratada, pero el albañil careced de la obligación de realizarla en tiempo determinado y, en todo caso, y de conformidad con las reglas que establece el Código Civil, usted tiene la opción de contratar otro albañil que termine la construcción para que porsteriormente usted pueda repètir (cobrar) al albañil incumplido lo que gaste por pagar al nuevo que contrate pra concluir los trabajos contratados.

    Una advertencia maás y de la mayor importancia: usted carece de derecho a reclamar a los abogados de este foro por lo que le estoy contestando en respuesta a sus inquietudes, pues todo el problema de usted se deriva de una total falta de previsión al celebra usted un contrato sin habedrse asesorado previamente acerca de lo que debió estipular en el contrato celebrado, a ver si usted primero toma una medicina y después de ello le pregunta al médico cuál medicina debería de haber tomado.



  • Autor
    Respuesta No: 292624

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dias licenciado Primus Tribunus, espero que se encuentre muy bien, asi mismo, envio un cordial saludo a todos y cada uno de los foristas, quiero pedir mi mas cara disculpa si en algun momento mis preguntas se han tomado como reclamos, de hecho mas bien creo yo que es por la contrariedad que me ocasiona este problema.

    Quiero preguntarle a usted o a quien lea esta consulta, una ultima pregunta, existe en el estado de Zacatecas o en la Republica Mexicana la figura de CONTRATO VERBAL CIVIL de Servicios Tecnico-Profesionales?, esto ultimo lo pregunto porque quiero llevarme al acudir a la INVITACION con este concepto, y no seguir incurriendo en errores.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 292701

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Falvarez....Usted busca solucion al problema y lo entiendo.  Sin rodeos y de forma que Usted trate de comprender y enteder sencillamente lo que puede hacer, tal y como le he sugerido al principio, antes que nada debe acudir a la Conciliacion para que sepa de que se trata el asunto y no caiga en especulacion, en pocas palabras "haber que quiere" la persona y a lo mejor ahi mismo puede llegar a un acuerdo, aunque le insisto, trate de llegar a un acuerdo si es que lo considera razonable.

    Desafortunadamente, la Ley Federal del Trabajo vigente no estipula los Contratos Verbales.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 292734

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    En primerísimo lugar le informo que desde muy temprano salí de mi domicilio para atender audiencias en juzgados y es por tal motivo que hasta esta hora respondo a su postrer intervención, mil disculpas, pero primero está la obligación y despu´ñes la ayuda para los foros de México Legal.

    Junto con mis cordiales saludos, le hago sabedor a usted del contenido de los siguientes preceptos legales contenidos en el Código Civil del Estado de Zacatecas:

     

    Artículo 1069 .- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

                Los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.

     

    Artículo 1074 .- Son contratos consensuales aquéllos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.

                Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante prueba documental , sea pública o privada, según determine la ley.

                El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.

     

    Artículo 1076 .- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como formalidad; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

     

    Artículo 1079 .- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

     

    Artículo 1102 .- En cuanto a la forma de los contratos, se estará a lo preceptuado por el artículo 1011 de este propio Código.

     

    Artículo 1010 .- En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considerará válida toda declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración, se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

     

    Artículo 1011 .- Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras éste no revista dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente bien sea por escrito o por alguna otra forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se dé al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.

     

    Artículo  .- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

     

    Artículo 1134 .- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

    .



  • Autor
    Respuesta No: 292847

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradesco mucho el tiempo que se ha tomado usted licenciado Primus Tribunus a esta consulta, me queda claro cual es la situacion y la forma en como estructurar mi visita, sin embargo, con esta ultima respuesta que usted me ha dado, quisiera hacerle la consulta final.

    en palabras expresas del albañil, " si ya no quieres el trabajo, tan solo dimelo y todos contentos" creo que a partir de ahi empezo el conflicto...



  • Autor
    Respuesta No: 292879

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    ¿¡¿Y cuál es su anunciada "última consulta"?!?

    Le pregunto porque su postrera intervención solamente expresa que ya está preparado para la cita en el TSJ y lo que manifestó el albañil, pero omite preguntar lo que debería ser su consulta.

    Como sea...

    Hago hincapié en que todo quede asentado en la respectiva acta del Centro Estatal de Justicia Alternativa, sobre todo las palabras del albañil y el eventual convenio transaccional que celebren, y le deseo a ustedd la mejor de las suertes con el convencimiento de que le irá muy bien a usted porque se ha preparado para enfrentar el problema, y sólo espero que en intervención posterior nos informe (al foro) el resultado de sus gestiones.



  • Autor
    Respuesta No: 294266

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias amigos de Mexico Legal, ante todo doy gracias a ustedes por la atencion a este caso, en especial recomendar a todos los foristas de Mexico Legal, se asesoren con los aqui presentes, en relacion a este tema, quiero comentarles que he salido bien parado de esta situacion.

    El licenciado Primus Tribunus, se tomo el tiempo en asesorarme con el Contenido del Codigo Civil del Estado de Zacatecas, en lo que respecta al :

    Artículo 1074 .- Son contratos consensuales aquéllos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.,

    Les comento que efectivamente el Albañil se presento al igual que yo a la cita reprogramada al dia 3 de diciembre de 2012, se llevo a cabo de la lectura de un acta que define la razon de ser de los Tribunales de Justicia Alternativa, acto seguido, el licenciado mediador y las dos personas involucradas comenzamos a dialogar, el albañil expuso sus motivos, sus pruebas y lo que el considera sujeto a obtener como medio de alternativa para que quedara satisfecho a manera de propuesta, despues de esto, toco mi turno, expuse mis motivos, mis pruebas (que fueron por demas la razon por la que se tuvo que retractar el primero) y mi propuesta de solucion. Les comento que aun y cuando se comprobo que el balance arrojo saldo a mi favor. yo propuse que nos quedaramos tablas, es decir a mano para no perjudicar a nadie.

    La experiencia para mi fue que se tiene que tener cuidado con los tratos que se hagan, y si se tiene duda, pues asesorense, de alguna manera, a pesar de que parecia que el resultado seria adverso para mi, no lo fue porque esto me permitio acercarme los elementos que me permitieran salir adelante. Asi yo gaste $ 0.00

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 294352

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    Ya aprendió usted la lección de la práctica de los habitantes de U.S.A., que antes de contratar consultan a un abogado, y de esta manera se pueden evitar juicios o estar mejor preparados para enfrentar con éxito un eventual juicio.



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