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DERECHOS DE UNA CONCUBINA SIN HABER HIJOS

  • Consulta : 176842
  • Autor : lili_ana530_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Noviembre de 2012 12:52 desde la IP: 187.195.154.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • lili_ana530_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    buenas tardes el motivo de mi correo es porque estoy en busca de asesoria, quiero saber cuales son los derechos de una concubina, ya que mi mama se encuentra en una situacion en donde esta de por medio un patrimonio que hizo junto con su pareja (es una propiedad), mi mama tiene mas de 20 años con esta persona, pero se van a separar, (no hay hijos de por medio) lo que mi mama quiere saber es que puede hacer porque su pareja quiere vender la propiedad porque los papeles de la propiedad estan a nombre de el.

    la propiedad solo cuenta con una carta de posecion porque no han ido a sacar las escrituras, el terreno lo compro mi mama, pero por error dejo que la carta de posecion quedara a nombre de el, entre los 2 contruyeron  la casa, y en estos momentosmi mama no sabe que hacer ella siempre ah trabajado.

    Es por eso que es muy importante para mi que por favor repondan a mi solicitud

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292118

  • Gabriel Bahena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El codigo civil de baja california, hace mencion que al momento de vivir con una persona por mas de 5 ños automaticamente se le considera como si hubieran celebrado contrato de matrimonio, con todos los derechos y obligaciones que emanan del mismo, esto quiere decir que tu mama tiene el derecho de la mitad de todos los bienes que hubieran entrado en el concubinato, mas aun que cuenta con documentos que le acreditan que ella realizo los pagos de dicha propiedad.

    te sugiero que para evitar desiluciones, contraten los servicios de un profesionista y sean ustedes los que se adelanten a promover juicio y asi poder salbar lo que les corresponde.



  • Autor
    Respuesta No: 292119

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    La referencia es Tamaulipas no Baja California, además de que es falso el comentario "de que en automatico" por el paso de cinco años se convierta a matrimonio......
     
    En tamaulipas sería aplicable unicamente este:
     
    ARTICULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio.
     
    Podría demandar alimentos y embargarle esa propiedad...pero segun tu comentario no hay escritura...por consiguiente no esta inscrita...por tanto no se puede marginar un embargo.....
     
    LO IMPORTANTE ES QUE SI NO HAN SEPARADO....VAYA SEGUN TU COMENTARIO NO LO HAN HECHO...
     
    Lo importante es que no se saliera de la casa...y mediante fe notarial se levante una acta que circunstancie las razones por las cuales habita ahi....
     
     
     



  • Autor
    Respuesta No: 343578

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE lili_ana530_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                  

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    CONCUBINATO

     

    El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.

    Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.

    Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.

    El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.

    Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.

    Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:

    Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.

    En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.

    En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.

    Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.

     

    La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.

     

    La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.

     

    DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO

    *Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.

    *El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.

    *Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.

    *Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.

    *En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.

    *La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.

    *El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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