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FECHA DE NACIMIENTO MAL EN POLIZA

  • Consulta : 176736
  • Autor : krmen_gonzalez_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Noviembre de 2012 15:24 desde la IP: 189.142.253.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • krmen_gonzalez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Mi familiar murió y su fecha de nacimiento está mal en la poliza. tendremos problemas para cobrar el seguro?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292088

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, deben tener en cuenta que quien contrata el seguro es la persona que falleció (en la mayoría de las veces) y por esa circunstancia la aseguradora puede rescindir el contrato o reducir el pago de indemnización, ya que debió corregir su error en términos del artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    En efecto, depende de la fecha que tiene la póliza y la señalada en su acta de nacimiento, para saber si tendrá problemas o no para recibir su pago, estableciendo la Ley sobre el Contrato de seguro, lo siguiente:

    Artículo 160.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.

    Artículo 161.- Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:

    I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;

    II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;

    III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

    IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.

    Si llegas a tener problemas, puede consultarnos.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros



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