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TERMINO CONSTITUCIONAL DE 48 HORAS PARA EL MINISTERIO PùBLICO
- Consulta : 176333
- Autor : apecusco_NR
- Publicado : Domingo 11 de Noviembre de 2012 22:09 desde la IP: 201.138.68.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291621
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Noviembre de 2012 22:35 2012-11-11 22:35 desde IP: 189.189.151.125
El termino de 48 horas unicamente es un parametro para poder llevar a cabo todas y cada una de las diligencias que requiera el Agente del Ministerio Publico para comprobar el Cuerpo del Delito y la Probable Responsabilidad de una persona, en ese termino, tiene dos opciones el Ministerio Publico: 1.- Consignar la Averiguación Previa ante un Juez Penal o 2.-Decretar una libertad, en esta ultima tiene otras opciones, A.- que decrete libertad bajo caucion, B.- que no tenga elementos para consignar o C.- El tipo penal cuente con pena alternativa.
Si la legislacion Penal de tu entidad federativa ya es de orden Acusatorio Adversarial y Oral entonces el termino de 48 horas es unicamente para recabar todos los datos de prueba necesarios para poder Formular Imación ante un Juez de Control pero tambien tiene alternativas como lo son: 1.- la aplicacion de una Medida Cautelar consistente en la libertad por Garantia Economica o 2.- El tipo penal cuente con Pena alternativa. Cabe mencionar que en este nuevo sistema penal, los Hechos Delictuosos como Lesiones y Violencia Intrafamiliar no son de Interes para los Jueces por consiguiente los Ministerios Publicos haran todo lo necesario para conciliar a las partes.
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