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EN UNA DEMANDA LABORAL EN LA ETAPA DE EMBARGO EN DONDE EL BIEN INMUBLE NO PROPIEDAD DEL DEMANDADO

  • Consulta : 176127
  • Autor : gloriaa
  • Publicado : Viernes 09 de Noviembre de 2012 12:46 desde la IP: 187.149.85.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • gloriaa
    ABOGADO CIVIL

    buenas tardes, que en fecha 5 agosto de 1997 adquirí mediante contrato privado de cesión de derechos un bien inmueble con la finalidad de que una vez que se cubriera el monto total de la hipoteca contraída con la inmobiliaria edificación y desarrollos urbanos pudiera realizar la escrituracion correspondiente a nombre mio.

    Que en marzo de 1998 quedo liquidado el adeudo hipotecario pero por razones económicas no pude escriturar e inscribir a mi  nombre ante el registro publico de la propiedad hasta el día 30 de junio del 2009, hace tres anos que escriture ante notario publico mismos que registro ante el registro publico mi propiedad sin que tuviera conocimiento del asunto.

    Que en fecha del 15 de marzo del 2005 demandaron laboralmente al que me vendió la propiedad referida dictándose laudo condenatorio  por la junta de conciliación y arbitraje y como resultado del laudo condenatorio en contra de quien me vendió la propiedad, la autoridad laboral ordeno al registro publico de la propiedad que se corriera nota preventiva  de embargo a favor de la demandante o trabajadora sobre mi propiedad. la citada inscripcion fue el 24 de agosto del 2006 hace mas de 6 anos.

    De esto tuve conocimiento el 2 de noviembre del 2012 que se me informo por vía celular por el que me vendió que es el demandado en esa contienda en la que no soy parte del embargo de mi casa.

    espero pronta respuesta y saludos disculpen la ortografia, sobre la acccion que debo de ejercitar para no perder mi casa si la accion negatorio en contra de la trabajadora o la terceria excluyente de dominio que me recomiendan. grasias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 291399

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la accion de prescripcion de la ejecución del laudo... toa vez que tuvo dos años contados del momento de dictado el laudo para aporpiarse de la cosa... tu abogado te explica...



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