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CONVENIO DIVORCIO VOLUNTARIO
- Consulta : 175705
- Autor : Patrica_1982_NR
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 11:32 desde la IP: 187.207.68.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hace 10 años promovimos divorcio voluntario en el Distrito Federal, y desde aquel entonces se quedó sin hacer nada8ya devolvieron el expediente al juzgado), mi pregunta es: Puedo promover un convenio donde se diga que cada quien es dueño de lo que tenga sin espesificar que tiene cada quien, porque han cambiado mucho las condicones, o se tiene que detallar los bienes actuales de cada conyuge, ya queremos que se decrete el divorcio.
Se que la normatividad ha cambiado, por lo que les solcito su invaluable ayuda.
Patricia
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291062
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 14:53 2012-11-06 14:53 desde IP: 187.207.79.184
Mí estimada consultante Patrica_1982:
Mire, el artículo 267 del Código Civil para Distrito Federal, establece los condicionamientos que debe contener el Convenio, sobre todo en la parte conducente que a usted le interesa:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
Ahora bien, lo peor que le puede pasar si solo hace referencia en el Convenio a que: """-cada quien se queda con lo que es suyo-""", es que el Juez tenga que suplir las deficiencias de multicitado Convenio, facultad que la propia ley en la materia le confiere en el siguiente artículo:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Por lo anterior, presente su Convenio, y ya el Juez en el acuerdo respectivo le señalará si lo acepta o de plano tendría que detallar los bienes gananciales de la sociedad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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