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PENSIONADO IMSS Y NUEVO TRABAJO
- Consulta : 175070
- Autor : AGUS48
- Publicado : Miércoles 31 de Octubre de 2012 12:02 desde la IP: 189.146.101.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Octubre de 2012
ME CONTESTA marcomcmlx EN ESTE FORO QUE UNA VEZ PENSIONADO PUEDO VOLVER A TRABAJAR Y COTIZAR DE NUEVA CUENTA HABIENDO DEJADO PASAR 6 MESES DE HABERME PENSIONADO.
ESTO NO AFECTA LA PENSION QUE RECIBO O MIS DERECHOS DE PENSIONADO, PARA QUE ME SERVIRAN LAS NUEVAS COTIZACIONES AL IMSS SI YA ESTOY PENSIONADO, TENDRAN ALGUN EFECTO EN INCREMENTAR LA PENSION O QUE VENTAJA PODRA ACUMULAR NUEVAMENTE SEMANAS DE COTIZACION.
GRACIAS A LOS QUE ME HAN ORIENTADO Y ESPERO SEGUIR CONTANDO CON SU VALIOSO APOYO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290398
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 12:42 2012-10-31 12:42 desde IP: 189.225.42.221
Hola nuevamente
Si, como te decía, una vez pensionado puedes regresar a cotizar sin afectación a tu pensión siempre y cuando hayan pasado seis meses y sea con patrón distinto.
En cuanto a tus nuevas cotizaciones, la ley 73, que es por la que te pensionarás, contempla la posibilidad de tomarlas en cuenta "para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen, pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará solo la más favorable."
Si consideramos que vas a cotizar al tope para obtener tu pensión por cesantía o vejez, para que se te mejorara la pensión tendrías que reingresar con un salario también casi al tope.
Tendrías más semanas pero si tu salario de cotización no es alto, un nuevo cálculo resultaría de pensión menor, por lo que se mantendría la que ya tienes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290443
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 19:20 2012-10-31 19:20 desde IP: 187.172.251.226
Difiero.
saludos
Con respecto a la aplicación del artículo 183 fracción IV de la Ley del
Seguro Social 1973, que considera semanas de cotización en el reingreso
al Régimen Obligatorio para el incremento de la cuantía de pensión,
solamente se toman en cuenta las semanas cotizadas hasta el 30 de
junio de 1997.
Por lo que tratándose de un pensionado al amparo de la Ley anterior que
reingresa y aporta al Régimen Obligatorio, la pensión sólo se actualizará
o incrementará con las semanas que se le reconozcan hasta el 30 de
junio de 1997, conforme a la Ley de 1973. Las cotizaciones que se
efectúen a partir del 1º de julio de 1997 serán consideradas para
determinar si accede a otra pensión de Cesantía en Edad Avanzada y de
Vejez de contar con 60 o 65 años de edad respectivamente, o bien, si ya
es pensionado bajo el Régimen de Ley 73, podrá retirar el saldo de su
cuenta individual en una sola exhibición, atendiendo al artículo 154
tercer párrafo de la Ley del Seguro Social vigente, dado que dichos
recursos se encuentran regulados por este último ordenamiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290446
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 19:51 2012-10-31 19:51 desde IP: 187.172.251.226
Me adelanto, estoy de acuerdo que para acceder por primera vez a una pensión se toman todas las semanas ya sean de la ley 1973 o 1997, en sintonia con los transitorios de esta ultima ley. Sin embargo en el caso que nos ocupa no se esta tomando en cuenta la ley 1973 cuando alguien tiene ya pensión , se podria en su caso demandar al seguro por no aplicar los transitorios .
saludos.
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Autor




