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FRAUDE EN LOTE DE AUTOS, YA ENCONTRE MI VEHICULO Y EL MP NO ME LO ENTREGO!!!
- Consulta : 174835
- Autor : Pantera-game_NR
- Publicado : Lunes 29 de Octubre de 2012 15:55 desde la IP: 189.245.55.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Espero me asesoren por que ya estoy cansado de tantos abogados y sin solucion, Resulta que firme un contrato mercantil con un lote de autos (hasta ahora se lo que hice), y deje mi automovil, para lo cual nunca me dieron un solo centavo de lo pactado y levente mi averiguacion correspondiente de hechos en GAM6, despues de tanto tiempo perdido (1 año 6 meses) meti mi queja por incompetencia en el bunker, y llego la averiguacion a dicho lugar donde mi averiguacion se movio mucho mas rapido y al final fue consignada ante un juez por fraude generico 2, y giro las respectivas ordenes de aprehension a 3 sujetos (los cuales despues de 1 año 6 meses de ser giradas no se a detenido a ninguno aun estando hubicados plenamente almenos 1 de ellos), posteriormente despues de consignarse la averiguacion, a los 9 meses localize mi vehiculo circulando por la ciudad de mexico y lo puse a disposicion de la autoridad correspondiente con ayuda de elementos de la ssp en GAM8, y se levento una acta o averiguacion realcionada, por receptacion de bienes (algo asi no recuerdo exactamente) y pues la autoridad correspondiente determino regresarle el automovil a los que lo compraron en el lote de autos....(increible verdad) y no me lo regreso a mi siendo el dueño del vehiculo (tengo tenencias, factura original de agencia) ya que segun el MP ellos compraron de forma licita y de buena fe el vehiculo y presentaron factura de un lote y copia de la original de agencia la cual yo tengo.....y resulta que he metido escritos ante el mp, ante el sr procurador, ante el juez del reclusorio, y nadie me resulve nada.... y mi denuncia relacionada esta en reserva y no puedo sacarla de ahi para poderla trabajar ( la neta dieron una lana estos weyes en GAM 8) y me regresen mi patrimonio, ahora resulta que ya hay compradores de buena fe, que poseen un bien que biene de forma ilicita y que fue demostrado por una consignacion de un juez penal.
ya me canse de estar visitando mp, bunker, a la secretaria del procurador, fiscal de gam8, abogados, escritos, reclusorio, etc, etc, y no tengo solucion....Alguien puede ayudarme???????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290382
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 01:06 2012-10-31 01:06 desde IP: 201.153.89.88
Distinguida Pantera
Primero si usted ve a uno de los delincuentes prsentelo por medio de la policía preventiva ssp como lo hizo con el vehiculo.
Nadie puede vender lo que no le petenece, si la personas compraron el vehiculo y les dieron una factura de lote y todos sabemos que los lotes no son dueños de los vehículos los tienen a consignacion y no les dieron los manuales y los documentos originales del vehiculo pudieron cometer el delito de encubrimiento por receptacion pero se debe conocer mas del asunto para poder opinar.
Le trascribo algunos artículos para que piense en contratar un abogado y pueda recuperar su vehiculo.
Codigo Civil
ARTÍCULO 799. EL POSEEDOR DE UNA COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA NO PODRA RECUPERARLA DE UN TERCERO DE BUENA FE QUE LA HAYA ADQUIRIDO EN ALMONEDA O DE UN COMERCIANTE QUE EN MERCADO PUBLICO SE DEDIQUE A LA VENTA DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE, SIN REEMBOLSAR AL POSEEDOR EL PRECIO QUE HUBIERE PAGADO POR LA COSA. EL RECUPERANTE TIENE DERECHO DE REPETIR CONTRA EL VENDEDOR.
ARTÍCULO 806. ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE UN TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.
ES POSEEDOR DE MALA FE EL QUE ENTRA A LA POSESION SIN TITULO ALGUNO PARA POSEER; LO MISMO QUE EL QUE CONOCE LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.
ENTIENDESE POR TITULO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.
ARTÍCULO 807. LA BUENA FE SE PRESUME SIEMPRE; AL QUE AFIRME LA MALA FE DEL POSEEDOR LE CORRESPONDE PROBARLA.
ARTÍCULO 808. LA POSESION ADQUIRIDA DE BUENA FE NO PIERDE ESE CARACTER SINO EN EL CASO Y DESDE EL MOMENTO EN QUE EXISTAN ACTOS QUE ACREDITEN QUE EL POSEEDOR NO IGNORA QUE POSEE LA COSA INDEBIDAMENTE.
ARTÍCULO 812. EL QUE POSEE POR MENOS DE UN AÑO, A TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO Y CON MALA FE, SIEMPRE QUE NO HAYA OBTENIDO LA POSESION POR UN MEDIO DELICTUOSO, ESTA OBLIGADO:
I. A RESTITUIR LOS FRUTOS PERCIBIDOS;
II. A RESPONDER DE LA PERDIDA O DETERIORO DE LA COSA SOBREVENIDOS POR SU CULPA, O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, A NO SER QUE PRUEBE QUE ESTOS SE HABRIAN CAUSADO AUNQUE LA COSA HUBIERE ESTADO POSEIDA POR SU DUEÑO. NO RESPONDE DE LA PERDIDA SOBREVENIDA NATURAL O INEVITABLEMENTE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
TIENE DERECHO A QUE SE LE REEMBOLSEN LOS GASTOS NECESARIOS.
ARTÍCULO 814. EL POSEEDOR QUE HAYA ADQUIRIDO LA POSESION POR ALGUN HECHO DELICTUOSO, ESTA OBLIGADO A RESTITUIR TODOS LOS FRUTOS QUE HAYA PRODUCIDO LA COSA Y LOS QUE HAYA DEJADO DE PRODUCIR POR OMISION CULPABLE. TIENE TAMBIEN LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA FRACCION II DEL
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
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