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JUVILACION
- Consulta : 174585
- Autor : sama_mela_NR
- Publicado : Viernes 26 de Octubre de 2012 17:56 desde la IP: 189.244.31.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
tengo cotizaciones en el ISSSTE y en el SEGURO SOCIAL 21 y 13 respectivamente como le puedo hacer para retirarme ya pues me dicen que no puedo por haberme registrado en el regimen del issste en el decimo trancitorio y yo se que si se pueden juntar las cotizaciones por la ley.
les agradesco cualquier ayuda y les doy las gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290008
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 20:53 2012-10-26 20:53 desde IP: 187.160.183.56
Existe un procedimiento de portación de fondos cotizables de una Institución a otra, para efectos de jubilación, sin embargo, efectivamente lo que le comentaron es verdad, a usted lo limita el hecho de haber elegido su régimen pensionario a través del articulo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, el personal elegible para la portación son los servidores públicos que se dieron de alta en el régimen de cuentas individuales.
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AutorRespuesta No: 290015
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 21:42 2012-10-26 21:42 desde IP: 189.225.42.221
Como comentan arriba., la portabilidad de derechos de tiempo cotizado entre los institutos del IMSS e ISSSTE opera para los trabajadores bajo el esquema de cuentas individuales.
La razón es sencilla, la pensión dependerá de lo que tengas ahorrado en tu cuenta individual (sumados los saldos del IMSS e ISSSTE), ya sea con 25 , 30 o 40 años cotizados, finalmente a ambos institutos no les importaría ya que tu, de tu ahorro, pagarías la pensión.
En cambio en los sistemas de reparto las pensiones las pagan los institutos.
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