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CóMO SABER SI EL "ALBACEA" DE UNA CASA QUE RENTO ES A QUIEN DEBO PAGARLE?

  • Consulta : 174361
  • Autor : buycabo_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Octubre de 2012 11:20 desde la IP: 189.169.161.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • buycabo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenos días, yo rento una casa desde hace tres años y el propietario falleció...Se venció mi contrato y llegó un hijo del fallecido a decirme que el es el albacea y me hizo firmar un contrato del que no me dejó copia ni firmó él y le estoy pagando la renta...No tengo problema en pagar pero no quisiera que alguien más, en un futuro, me venga a cobrar también...Dónde puedo investigar si el que se presenta tiene el derecho a cobrar la renta? Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289843

  • mhinojosag
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días, la forma en la cual se deben de pagar las rentas para este tipo de situaciones es atraves de la consignación de rentas y si realmente es el albacea como lo menciona podra recibir las rentas sin problema unicamente con el nombramiento de albacea



  • Autor
    Respuesta No: 289860

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    buycabo:

    El consejo del forista mhinojosa es totalmente erróneo.

    En efecto, el consejo criticado sería válido para el caso de que usted se hubiera abstenido de firmar un nuevo contrato o de que en el nuevo contrato aparezca el nombre del fallecido como arrendador, pero ahora si en el nuevo contrato figura como arrendador (casero) el supuesto albacea, entonces el que aparece con tal calidad en el contrato recientemente firmado para nada necesita acreditar que sea albacea del finado y puede cobrar las rentas y demandarle a usted sin mayor problema..



  • Autor
    Respuesta No: 289861

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Primus Tribunus:

    El suscrito también entiendo la pregunta del consultante tal y como la solventa el Lic. mhinojosag, toda vez que la forma de asegurarse que el pago de la renta efectivamente sea canalizado a quien ahora cuente con las facultades para recibirlo, es precisamente mediante la consignación de rentas ante un Juzgado, ya que, cualquier persona puede apersonarse con un supuesto nuevo contrato, sin que sea necesariamente el que cuente con las facultades para hacerlo. YA SABE COMO SE LAS GASTAN.........??????????

    SALUDOS          



  • Autor
    Respuesta No: 289895

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen (cordiales saludos):

    El consultante nunca aseveró que el nuevo contrato estuviera a nombre específico del fallecido arrendador, ni tampoco dijo que hubiera sido extendido a nombre del supuesto albacea, ni mucho menos manifestó que hubiera sido escrito el nombre del arrendador.

    En las anteriores condiciones, basta que el nuevo contrato esté a nombre del supuesto hijo y/o albacea, para que sea innecesario acreditar la calidad de representante de alguna sucesión, toda vezx que dicho supuesto hijo y/o albacea, estaría actuando en nombre propio y por su propio derecho.

    Es por ello que por milésima ocasión en estos foros hago notar que es totalmente antiprofesional emitir una opinión desconociendo los hechos precisos y exactos del asunto.

    Al respecto reproduzco aquella frase célebre varias veces dicha en la Pelñícula "Alerta Máxima 2" para burla de aquellos que basan sus opiniones en cuestiones que desconocen:

    “Assumption is the mother of all fuckups” (La suposición es la madre de todos los errores)

    ..





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