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CóMO SABER SI EL "ALBACEA" DE UNA CASA QUE RENTO ES A QUIEN DEBO PAGARLE?
- Consulta : 174361
- Autor : buycabo_NR
- Publicado : Jueves 25 de Octubre de 2012 11:20 desde la IP: 189.169.161.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Buenos días, yo rento una casa desde hace tres años y el propietario falleció...Se venció mi contrato y llegó un hijo del fallecido a decirme que el es el albacea y me hizo firmar un contrato del que no me dejó copia ni firmó él y le estoy pagando la renta...No tengo problema en pagar pero no quisiera que alguien más, en un futuro, me venga a cobrar también...Dónde puedo investigar si el que se presenta tiene el derecho a cobrar la renta? Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289843
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 11:39 2012-10-25 11:39 desde IP: 189.228.161.240
Buenos días, la forma en la cual se deben de pagar las rentas para este tipo de situaciones es atraves de la consignación de rentas y si realmente es el albacea como lo menciona podra recibir las rentas sin problema unicamente con el nombramiento de albacea
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Autor
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AutorRespuesta No: 289860
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 16:11 2012-10-25 16:11 desde IP: 189.178.220.127
buycabo:
El consejo del forista mhinojosa es totalmente erróneo.
En efecto, el consejo criticado sería válido para el caso de que usted se hubiera abstenido de firmar un nuevo contrato o de que en el nuevo contrato aparezca el nombre del fallecido como arrendador, pero ahora si en el nuevo contrato figura como arrendador (casero) el supuesto albacea, entonces el que aparece con tal calidad en el contrato recientemente firmado para nada necesita acreditar que sea albacea del finado y puede cobrar las rentas y demandarle a usted sin mayor problema..
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Autor
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AutorRespuesta No: 289861
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 16:50 2012-10-25 16:50 desde IP: 187.207.60.242
Lic. Primus Tribunus:
El suscrito también entiendo la pregunta del consultante tal y como la solventa el Lic. mhinojosag, toda vez que la forma de asegurarse que el pago de la renta efectivamente sea canalizado a quien ahora cuente con las facultades para recibirlo, es precisamente mediante la consignación de rentas ante un Juzgado, ya que, cualquier persona puede apersonarse con un supuesto nuevo contrato, sin que sea necesariamente el que cuente con las facultades para hacerlo. YA SABE COMO SE LAS GASTAN.........??????????
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 289895
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 21:37 2012-10-25 21:37 desde IP: 189.178.220.127
Rosen (cordiales saludos):
El consultante nunca aseveró que el nuevo contrato estuviera a nombre específico del fallecido arrendador, ni tampoco dijo que hubiera sido extendido a nombre del supuesto albacea, ni mucho menos manifestó que hubiera sido escrito el nombre del arrendador.
En las anteriores condiciones, basta que el nuevo contrato esté a nombre del supuesto hijo y/o albacea, para que sea innecesario acreditar la calidad de representante de alguna sucesión, toda vezx que dicho supuesto hijo y/o albacea, estaría actuando en nombre propio y por su propio derecho.
Es por ello que por milésima ocasión en estos foros hago notar que es totalmente antiprofesional emitir una opinión desconociendo los hechos precisos y exactos del asunto.
Al respecto reproduzco aquella frase célebre varias veces dicha en la Pelñícula "Alerta Máxima 2" para burla de aquellos que basan sus opiniones en cuestiones que desconocen:
“Assumption is the mother of all fuckups” (La suposición es la madre de todos los errores)
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AutorRespuesta No: 289924
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 11:21 2012-10-26 11:21 desde IP: 189.178.220.127
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