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UNA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 174121
- Autor : pkulathum_NR
- Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 19:34 desde la IP: 96.245.165.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Acabo de recibir una herencia en Mexico y ahora queremos vender . El notario pide la firma de mi esposo (americano). Yo soy mexicana casada solamente en los Estados Unidos. Me case en 1995 en Oklahoma. No hicimos ninguna capitulacion al momento casarnos.
Antes vendimos otra propiedad sin problemas. Estoy confundida..?la herencia entra o no en la sociedad conyugal?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289708
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 02:50 2012-10-24 02:50 desde IP: 189.177.33.241
Buenas tardes usted con los datos que proporciona y no habiendo sociedad conyugal con mayor razón, tiene derecho a vender sin la firma de su esposo, aqui le presento el fundamento ya que así estuvieran casados bajo sociedad conyugal las herencias no entran en la misma.
Codigo Civil para el Distrito Federal
ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,
salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el
matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos
adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,
legado, donación o don de la fortuna;
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ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse elmatrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silosadquiere por prescripción durante el matrimonio;II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,legado, donación o don de la fortuna;ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse elmatrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silosadquiere por prescripción durante el matrimonio;II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,legado, donación o don de la fortuna;ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse elmatrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silosadquiere por prescripción durante el matrimonio;II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,legado, donación o don de la fortuna; -
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