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VíA CORRECTA PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE MUTUO

  • Consulta : 174116
  • Autor : leoram28_NR
  • Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 19:20 desde la IP: 187.134.75.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • leoram28_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Quisiera que alguien me diga cual es la vía correcta para demandar el incumplimiento de un contrato de mutuo con interes y garantía prendaria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289664

  • rickk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ps lo primero k debes hacer es decirnos si ese contrato fue celebrado con un banco o entidad financiera y despues decirnos si el contrato esta nominado como "contrato de mutuo" o "contrato de credito".  lo anerior determinara si pudieras ejecitarlo o no en la via ejecutiva mercantil o solo en la via de cumplimiento de contrato. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 289666

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es contrato de mutuo... es simple o con interes... y esos contratos... son civiles... NUNCA mercantiles... abogado riki



  • Autor
    Respuesta No: 289671

  • rickk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    le comento lic. que hoy en dia aun existen entidades financieras que operan con contratos nominados como mutuo con interes, así entendera que el error no es mio sino de estas entidades que en su momento no supieron llamar al contrato correctamente. 

    por otra parte le comento, respecto a la primera de sus respuestas, que el consultante claramente escribio  contrato de mutuo con interes y garantia prendaria, asi que su respuesta de ---si la garantia es una casa, hipotcaria--- ni al caso jaja.





  • Autor
    Respuesta No: 289673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    perdon don riki... no fu mi intensiòn....

    saludos....

    y la prenda puede ser mueble o inmueble... por eso es prendaria...



  • Autor
    Respuesta No: 289675

  • rickk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    difiero delo anterior tan solo hay que leer el articulo 7.1066 del codigo civil para el estado de mexico para despejar la duda.



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