- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AMPARO
- Consulta : 173755
- Autor : lorena_barron_NR
- Publicado : Sábado 20 de Octubre de 2012 15:19 desde la IP: 201.127.55.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 20 de Octubre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 289307
-
Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 22:28 2012-10-20 22:28 desde IP: 201.145.218.241
Hola
por ejemplo , en un juicio ejecutivo mercantil , que esta conociendo un juez de paz o de cuantia menor, la ley dice que es improcedente la apelacion, si yo quiero apelar un auto o acuerdo, debere de interponer recurso de revocacion en un plazo de tres dias, pero si de error o por desconocimiento de la ley interpongo el de la apelacion y no el recurso de revocacion, entoces cuando comprenda el error y quiera interponer el recurso de revocacion, ya sera demasiado parte, por eso mismo cuando se interponga recursos improcedentes (apelacion en contra de un acuerdo en juicio ejecutivo mercantil que conoce juzgado de cuantia menor), los terminos no se interrupen(el termino son los tres dias que tenia para interponer el recurso de revocacion y que por we interpuso el de apelacion....
saludos
-
Autor





