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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 173393
- Autor : eriksof2010_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Octubre de 2012 19:09 desde la IP: 189.253.89.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas noches
mi pregunta es la siguiente, que derechos y obligaciones tiene un joven de16 años que se convirtio en padre de una bebe, ya que este es el caso de mi hijo y los padres de la muchacha no lo dejan queni siquiera traiga a la casa a la bebe hasta que se les pague la mitad de lo que pagaron por el parto, desicion que ellos tomaron de llevarla a un hospitaL particular, o de quien es la obligacion de darles la pension para la bebe mia porque mi hijo es estudiante y no trabaja?
agradezco la ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289003
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 00:04 2012-10-18 00:04 desde IP: 189.191.160.161
se entiende que la obligación principal es de su hijo, ya que es el padre del menor, y esa responsabilidad la tendra cuando menos hasta que el niño tenga 18 años o bien hasta que tenga un titulo universitario, asi mismo a el se le debe otorgar su régimen de convivencias es un derecho que no se le puede negar, sin embargo por el hecho de no dar cumplimiento con los alimentos es causal de pérdida de la patria potestad, es decir a los derechos que le comento como la convivencia.
Por otro lado nos dice la legislacion aplicable a la materia que a falta o imposibilidad del deudor alimentario por las circunstancias que menciona o cuales fueren, dicha obligación recae sobre los ascendentes mas próximos, es decir los abuelos y asi sucesivamente,
Le aconsejo que acudan a DIF o al Centro de mediación y conciliación para que lleguen a un buen acuerdo y eviten la contienda, en estas instituciones se le hace llegar un citatorio a la pareja de su hijo desde luego si tambien es menor de edad tendran acudir los padres de ambos menores en compañia de sus hijos
cualquier duda estamos a sus ordenes visite mi oficina
Atte.
Lic Francisco Ruiz
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