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DIFERENCIA ENTRE PENSIONADO Y JUBILADO

  • Consulta : 173277
  • Autor : mcemac72_NR
  • Publicado : Martes 16 de Octubre de 2012 22:34 desde la IP: 189.233.69.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,144
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  • Autor
    Consulta

  • mcemac72_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, espero me puedan orientar.

    Cuando una persona llega a la edad de 65 años, con un salario diario de 225 pesos, con mas de 500 semanas cotizando al IMSS, en la ley de 1973, afiliado a un sindicato de la CTM, con un contrato colectivo de trabajo en el que no aborda el tema de la jubilacion; mi pregunta es: esta persona tiene que tramitar su pensión ante el IMSS, tiene que presentar su renuncia al trabajo antes de hacer este trámite? La empresa para la que labora tiene que darle alguna indemnización por los 20 años ininterrumpidos que lleva laborando? me pueden explicar estas preguntas?

    Agradezco infinitamente me puedan brindar un poc de asesoria con las dudas arriba descritas. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288859

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para tramitar su pensión ante el IMSS efectivamente se debe haber dejado de cotizar, por lo que debe terminar su relación laboral con la empresa.

    Por ley el patrón solo está obligado a pagar las prestaciones proporcionales del año y la prima de antigüedad que en su caso será de 24 días de salario mínimo por año trabajado. Cualquier otra prestación dependerá de lo contemplado en el CCT.



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