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SOLICITUD DE CUSTODIA PROBICIONAL
- Consulta : 172981
- Autor : jgsuarez00669900_NR
- Publicado : Domingo 14 de Octubre de 2012 16:24 desde la IP: 189.195.174.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
hechos
Soy La Sra. Ma. Luisa N M, de 50 años de edad y madre de cuatro hijos todos mayores de edad, de los cuales uno responde al nombre de José Alberto A N quien cuenta con 31 años de edad y su pareja con quien vive actual mente de nombre J B M de 21 años y padres biológicos de los menores. Ariel J, George L y Gabriel R A B por consiguiente soy abuela paterna de los menores mencionados.
Actualmente mi hijo y su pareja tiene problemas de adicciones, como es, el consumo de metanfetaminas de nombre común cristal y otras, motivo por el cual, han descuidado de sus obligaciones con su hijos, siendo la suscrita quien siempre ha visto por ellos y mis nietos, y que actualmente me encuentro en custodia de dos de mis nietos. Ariel Jde cuatro años (quien nacido el 08 de septiembre del 2008), George Lde dosaños (nacido el 03 de agosto del 2010) cabe destacar que la conducta entre mi hijo y su pareja es muy inestable y constantemente se agreden entre si, de esto tiene conocimiento, el c. agente del ministerio publico especializado en delitos sexuales y violencia intrafamiliar en la averiguación previa csl/067/scx/2011/2011 y csl/465/sex/2011. Para lo cual agrego solicitud de copia certificada de dicha averiguación. Actualmente están inscritos en seguro popular. YAriel Jacqueline se encuentra cursando el segundo año en la esc. Pre-escolar “PERICUES” ubicada en la colonia cuatro de marzo.
por otra parte el día 4 de octubre del 2011 nació mi tercer nieto en el Hospital General de Cabo San Lucas B.C.S. de donde El c. agente del ministerio publico especializado en delitos sexuales y violencia intrafamiliar en la averiguación previa aproximadamente como 10 de la mañana en contraendose en la agencia del ministerio publico me abordo la Lic. Y V V quien me dijo que era personal del dif. preguntándome que si ¿que quería saber? Comentándole; que soy la abuela de un menor que había recogido en el Hospital General de Cabo San Lucas B.C.S. por el ministerio publico, comentándome que ella también esperaba a un menor, que le iban a entregar para ingresarlo a la casa cuna en resguardo a el dif delegacional (desarrollo integra para la familia en la delegación de cabo san Lucas dependiendo de la dirección integral para la familia del municipio de los cabos) le explique a la lic que era la abuela de ese menor y lo que había pasado. Me pido que fuera por los papas del menor; porque a mi no me iban a poder atender. La ministerio publico, porque tendrían que estar ellos presentes. Regresando a mi negocio para buscar a mi hijo padre del menor, llegando a mi tienda me comentaron que mi hijo se trasladaba a procuraduría. Por lo cual, me regreso a procuraduría y al llegar, me percato que la Lic. del DIF no se encontraba. Abordando a la ministerio publico, quien me dijo que el menor se entrego al dif a cargo de la Lic. Y V V y que tenía que comprobar que era abuela de el menor, que ya se habían llevado a el DIF al menor. Cabedestacar que no paso ni siquiera media hora de cuando aborde a Lic. Y V V y en lo que se llevaron al menor. Lo que le comente a la ministerio publico, manifestandome que tenia que acreditar mi personalidad con el acta de nacimiento, cuando nisiquiera se havia registrado ya que solo tenia tres dias de nacido y que fue extraido del hospital directamente.
Solicitud de custodia provisional
Aqui el problema es que El Menor Gabriel R A B se encuentra en el domicilio particular de la representante DE LA CASA CUNA del DIF la Lic. Y V V y sus padres de esta de alguna manera les dio una razon de vida y alegria. por lo que se han encariñado del menor quien biologicamente es mi niieto, y que lla tengo un año peliando la custodia probicional y solo me dal fechas que nunca se cumplen y en las que siento un contubernio, trafico de influencias y asociacion de dependencias en la separacion de mi nieto para su beneficio de la familia V. V.
quisiera que alguna persona o asociacion me pudiera alludar a recuperar a mi nieto.
Respetuosamente.
Sra. Ma. Luisa N M
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288671
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 16:39 2012-10-14 16:39 desde IP: 187.145.225.23
CONSULTANTE jgsuarez00669900_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?
La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.
2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?
No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.
3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?
Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.
Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.
En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.
4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?
Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.
Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.
5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?
Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.
Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.
6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?
Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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