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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 172512
  • Autor : pilidolphin_1924_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Octubre de 2012 13:43 desde la IP: 201.141.66.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • pilidolphin_1924_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes mi nombre es Pilar sánchez y tiene 13 años que me divorcie, y en ese tiempo salio la pensión de mis hijas, pero hace 8 años mi exmarido ya no no la dio. por el momento no se nada de el sólo creo saber donde trabaja y me gustaría solicitarla ya que mis hijas siguen estudiando y de que manera puedo pedir retroactivo tyodo lo que no nos ha dado.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288249

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -



  • Autor
    Respuesta No: 288252

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya tiene la obligación ordenada por el Juez de dar una pensión alimenticia, si puede reclamar las pensiones atrasadas hasta de 10 años, segun lo dispuesto por la tesis cuyo rubro es el siguiente:

    J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 55

     

    ALIMENTOS. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LAS PENSIONES ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUD IMPLIQUE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
     
    Si usted ya sabe donde trabaja, es perfecto, ya que se le puede descontar directamente al sueldo y usted ya no tiene que esperar a que él quiera pagarle
     
    Asi que no dude en consultar de inmediato a un abogado para que inicien la demanda incidental .
     
     
    Saludos
     
    Lic. Elizabeth López
    52195455



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