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PENSIóN ALIMENTARIA
- Consulta : 172364
- Autor : angie22
- Publicado : Martes 09 de Octubre de 2012 15:31 desde la IP: 189.242.81.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288176
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 20:08 2012-10-09 20:08 desde IP: 189.234.197.138
si ya no vive en el domicilio del deudor alimentario... tu...
si ya es mnayor de edad...
si ya vive en concubinato o en union libre...
ya no tienes que dar pensiòn o apoyar a sus estudio... o manutenciòn... por ley.... lo moral.. tu amor a ella... esa es otra cosa...
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