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JUBILACION

  • Consulta : 172108
  • Autor : rossyn.morales4_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Octubre de 2012 10:32 desde la IP: 187.134.187.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • rossyn.morales4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Hola, me permito solicitar asesoria, sobre la jubilacion, aunque no es para mi es para mi papa, el vive y trabaja en el D.F., en la actualidad tiene 75 años de edad y ha trabajado en el mismo lugar desde hace no se cuento tiempo, pero facil lleva mas de cuarenta años ahì, el dice que por parte de su jefe no le han querido dar jubilacion, sin embargo me imagino que es un tramite personal y se tiene que realizar por cuenta propia, pero por donde empezar? le agradecere enorme mente su informacion mil gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288006

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La jubilación la otorga el patron en base al contrao colectivo o individual.

    Si se refiere a la pensión del imss , la de cesantiá inicia a los sesenta años, tiene que estar dado de baja y tener minimo 500 semans cotizadas antes de julio primero de1997, esto es por ley 1973 del imss, como referencia la ley 97 pide 1,250 semanas , su papa debe de estar en el primer caso.

    Acuda a la subdelegación del imss perteneciente al domicilio y solicite el número de semanas cotizadas despues acuda a la clinica correpondiente a tramite de pensión, para esto ultimo tiene que estar dado de baja en su trabajo. su papa puede tramitar la pensión de vejez.



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