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RATIFICACION
- Consulta : 171793
- Autor : IPRADO
- Publicado : Jueves 04 de Octubre de 2012 16:12 desde la IP: 189.241.175.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287599
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 16:18 2012-10-04 16:18 desde IP: 201.141.185.36
tu pregunta no se entiende, es decir, ya le pago tu mamá a la otra parte lo que le debia, o tu mamá le pago los honorarios al abogado? te podrias explicar un poco x favor?
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AutorRespuesta No: 287609
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 16:57 2012-10-04 16:57 desde IP: 189.241.175.176
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AutorRespuesta No: 287653
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 22:03 2012-10-04 22:03 desde IP: 187.194.56.22
sin un desistimiento... y que este obre en el juzgado... no se hizo pago alguno de la deuda... se puede volver a reclamar...
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AutorRespuesta No: 287688
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 23:45 2012-10-04 23:45 desde IP: 201.141.185.36
en efecto existe un dicho que el que paga mal paga dos veces! debes ponerte en contacto con el licenciado que lleva el asunto a efecto de que ratifique ante juzgado su escrito en el cual se da por pagado y pro ende pone fin a la litis.
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