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IMPROCEDENCIA DE AMPARO ART. 73 FRACC. XIII
- Consulta : 171559
- Autor : JulioCruz
- Publicado : Martes 02 de Octubre de 2012 17:28 desde la IP: 201.137.71.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Octubre de 2012
Hola Comunidad quiero consultarles mi siguiente inquietud.
Si una persona conoce de una controversia pero no de las actuaciones que la integran por no acreditar legitimación en juicio. Una vez en la ejecución de la sentencia y con el transcurso del tiempo la persona adquiere derechos en relación a la litis.
¿Cabe la improcedencia del juicio de amparo por actos consentidos tácitamente aun cuando el quejoso no tenía el derecho o derechos que cuando fueron consentidos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287325
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 17:45 2012-10-02 17:45 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, se más claro, ¿Por qué no acredito su legitimación procesal?... es decir, poniendo un ejemplo, si no se acredito su legitimación, digamos por un poder mal hecho, significa que no se defendió en tiempo y forma durante el juicio y no puede hacer nada.
Pero, si con posterioridad le otorgan un poder en forma, puede presentar amparo contra la sentencia por algún error en la actuación judicial, etc.
Todo depende del caso en concreto…
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