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HOLA A TODOS
- Consulta : 171450
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 18:33 desde la IP: 201.145.201.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Octubre de 2012
Hola
Tengo una duda, en un juicio ordinario civil de rescision de contrato, a la parte demanda la condenan a entregar el inmueble y desocuparlo en el termino de 8 dias, asi mismo la condenan a pagar una renta por el tiempo que habito la casa .
mi duda es, estos 8 dias empiezan a correr desde que causa ejecutoria la resolucion o la desocupacion del inmueble se lleva a cabo en ejecucion de sentencia???
alguin que pudiera ilustrarme , que en algun momento haya llevado juicios relacionados con la desocupacion de inmuebles .
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287195
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 19:05 2012-10-01 19:05 desde IP: 187.194.56.22
saludos cerillo.... saludos...
1... primero se debe dictar la sentencia...
2...debe causa ejecutoria...
3...se debe pedir el cumplimiento voluntario de dicha sentencia ejecutoriada...
4...ante el incumplimiento... voluntario... pedir la ejecución de la sentencia por medio de lanzamiento judicial.... pedir en dicho acto... la presencia de las medidas de apremio... policias y cerrajero expensado para la ruptura de chapas y cerraduras...
los tiempos???
los que señala la ley... una vez causada la ejecutoria... se cosa juzgada... no tener pendiente nada... presentar el escrito de cumplimiento voluntario y que se asiente el como... de 10 a 15 dias... para lo demas... de 15 a 30 dias... pero hecho el lanzamiento... ya no hay nada... si deben rentas... se puede embargar en el momento del lanbzamiento o... embaragar al fiador ....
saludos y suerte... da gusto ver interes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 287196
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 19:06 2012-10-01 19:06 desde IP: 201.145.201.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 287197
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 19:08 2012-10-01 19:08 desde IP: 201.157.22.179
Buenas tardes
Generalmente, en la sentencia se señala cuando debe entregra el condenado el bien inmueble. Evidentemente hay que esperar a que cause ejecutoria la sentencia y que se declare que la misma ha causado ejecutoria (hay que pedir que se decrete la ejecutoria), asimismo hay que solicitar se le requiera la entrega del bien inmueble con los apercibimientos de ley. Despues de que ha causado ejecutoria se le notifica, se le requiere la entrega y en caso contrario se solicita que a su costa se realice el lanzamiento. Esto es en general.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 287198
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 19:16 2012-10-01 19:16 desde IP: 201.145.201.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 287207
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 20:35 2012-10-01 20:35 desde IP: 201.114.250.219
Cerillo;
Agradece a garovalo que no te negó la asesoria y no te mando a su consulta 37???????'''''1234,
si fuera tu contrario me voy a segunda instancia y en caso de persistir el mal, a amparo directo y disfrutamos medio año mas y despues pueden pedir la ejecucion de sentencia .
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 287282
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 12:48 2012-10-02 12:48 desde IP: 187.194.56.22
saludos nazario...
cerillo siempore... ME HA DEMOSTRADO... interes en progresar... en estudiar... y veoi que solo pregunta cuando de verdad tiene una duda... sea esta de verdad una cosa sencilla... o que hasta suene a tarea... y que ademas... da consulta... con buenos resultados.... por ello no lo mando a la ... consulta para tareas...
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AutorRespuesta No: 287513
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 23:24 2012-10-03 23:24 desde IP: 187.194.56.22
nazario?....
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AutorRespuesta No: 287515
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 23:28 2012-10-03 23:28 desde IP: 201.170.111.200
Cerillo. Si un tercero habita el bien inmueble y se ampara el procedimiento se dilataria unos 6 a 8 meses mas. Buena Suerte
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AutorRespuesta No: 287518
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 23:31 2012-10-03 23:31 desde IP: 187.194.56.22
sergio... tienes razon... pero no por tanto tiempo... ya que eñl amapro seria sobreseido... y no le cabe revision...
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