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RENUNCIA
- Consulta : 171338
- Autor : ann.774_NR
- Publicado : Domingo 30 de Septiembre de 2012 18:43 desde la IP: 189.203.217.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287078
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Septiembre de 2012 21:12 2012-09-30 21:12 desde IP: 187.159.124.3
Una cosa es si tú renuncias, cosa que no te aconsejo.
Otra cosa es que ellos prescindan de tus servicios, que te liquiden.
Si tú renuncias, solo te corresponde la prima de vacaciones, tus vacaciones, parte proporcional de aguinaldo, y una prima de antiguedad consistente en 12 días de sueldo por cada año trabajado.
Suerte.
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