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LEY CONDOMINAL
- Consulta : 171257
- Autor : Chivis2427_NR
- Publicado : Sábado 29 de Septiembre de 2012 00:11 desde la IP: 187.185.96.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches alguien sería tan amable de orientarme hacerca de la ley condominal de el estado de méxico, y que se nesesita para see ser reprencentante de mi calle y los trámites a seguir para darmos de alta al igual que el reglamento y las sanciones de la misma.gracias ya que la actual mesa directiva no cumple con su función y queresmos cambiarla pero necesitamos su ayuda gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287027
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 20:57 2012-09-29 20:57 desde IP: 201.141.28.244
Primero se requiere que la colonia esté constituida ante notario bajo el régimen de propiedad en condominio, si la construcción es nueva la constructora tiene derecho a llevar la administración del condominio por un año una vez entregada la obra, pasado el año los condñominos deben acudir a la Procuraduría Social del Estado de México para registrar el libro y convocar a la primera asamblea a efecto de conformar la nueva administración. Acuda a la Procuraduría Social del EdoMex para que les orienten en la forma de registrar el libro y convocar a la primera asamblea de condóminos.
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