- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ORDEN DE RESTRICCION
- Consulta : 170976
- Autor : vayoleta
- Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 15:01 desde la IP: 189.170.31.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 26 de Septiembre de 2012
buenas tardes mi pregunta que puedo hacer ya que desde hace mas de 9 años que me separe de mi pareja y apenas el mes de agosto o principios de septiembre de este año acaban de dictar sentencia y aparte reduccion de la pension ya que antes era muy elevada.
para no hacer mas largo el cuento la señora como no quedo de acuerdo que le reducieran la pension alimenticia va a mi trabajo hace un escandalo y pues a mi me llaman la atencion que es lo que puedo hacer porque es muy molesto
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 286537
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 15:44 2012-09-26 15:44 desde IP: 189.214.115.68
En Mexico no existen la orden de restriccion si no las medidas de seguridad, pero estas son aplicadas por el juez en su sentencia cuando a su juicio son necesarias, no se de que estado seas pero al menos aqui en Baja California esto es lo que dice el codigo penal:
ARTICULO 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.-
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente.Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hechoprevisto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto,pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.En pocas palabras, a menos que esa persona cometa algun delito en contra tuya podra aplicarse la medida de seguridad.ARTICULO 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.-No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente.Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hechoprevisto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto,pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. -
Autor





