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SE PUEDEN DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD EN UN DIVORCIO NECESARIO?
- Consulta : 170791
- Autor : licma2010_NR
- Publicado : Martes 25 de Septiembre de 2012 10:58 desde la IP: 189.252.62.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Sonora
EN UN DIVORCIO NECESARIO EN EL CUAL LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD Y EN EL CUAL SOLO SE ESPECIFICO TAL SITUACION SIN ACREDITAR SI SEGUIAN ESTUDIANDO O NO AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA PUEDEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD PARA QUE ELLOS PROMUEVAN LO CONDUCENTE EN CASO DE QUE SI ESTEN ESTUDIANDO AUN?
O EN SU DEFECTO EL JUEZ AL NO ACREDITARSE NADA AL RESPECTO SOLO DEBE LIMITARSE A DECRETAR EL DIVORCIO SIN CONDENAR AL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA POR NO HABERSE HECHO LA MANIFESTACION DE QUE SI ESTUDIAN O NO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286338
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 11:35 2012-09-25 11:35 desde IP: 201.144.87.45
El juez debe contemplar lo manifestado y probado por las partes.
Si se hizo mención a que existían hijos, se debió hacer mención también de su edad cronológica, Y TAMBIEN DE SI ESTUDIABAN O NO UNA EDUCACION SUPERIOR en donde requirieran todavía apoyo de sus padres.
Si no, el juez no es adivino, y con su sueldazo ni se va a molestar. El dictará sentencia con sus elementos ,con lo que se le acreditó en autos, ni mas ni menos.
Los derechos de los demás quedan para ser ejercitados en la vía y forma conducente, en todo caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286341
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 11:42 2012-09-25 11:42 desde IP: 198.144.105.116
ESTIMADO CONSULTANTE, MIRA EN EL SUPUESTO DE QUE YA SE HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA PERO ESTA NO HAYA CAUSADO ESTADO, ES DECIR, QUE NO HAYA SIDO PASADA ANTE COSA JUZGADA, LO QUE SE DEBE DE HACER ES INTERPONER UN INCIDENTE SOLICITANDO LA PENSION ALIMENTICIA, O EN CASO DE QUE LA SENTENCUA HAYA CAUSADO ESTADO DEBES DE INICIAR UN NUEVO JUICIO POR LA PENSION ALIMENTICIA, SIEMPRE Y CUANDO LOS HIJOS MAYORES DE EDAD SE ENCUENTREN ESTUDIANDO CONSTANTEMENTE, EN AMBOS CASOS DEBES DE ACREDITAR DICHA SITUACION MEDIANTE BOLETAS DE CALIFICACIONES, CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CON CALIFICACIONES, SI GUSTAS TE AYUDO ME PONGO A TUS ORDENES EN EL TELEFONO: 017353947902
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Autor
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AutorRespuesta No: 286361
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:32 2012-09-25 12:32 desde IP: 187.186.65.253
A ver mira no te confundas. El Juez no puede decretar absolutamente nada que no se le haya pedido. Los padres piden DIVORCIO y este se decretará. Con el fenece la relación de afinidad entre los divorciados... pero PERSISTE la relación y/o obligación de miniestrar alimentos a los hijos si éstos son mayores de edad y continuan estudiando pero eso será materia de un JUICIO DE ALIMENTOS que no se ventila en el del divorcio salvo que dichos alimentos los pida tambien la conyuge inocente.
Pero si ella no los pidio al menos para ella, no quiere decir que ustedes ya no pueden hacerlo. En cualquier momento podrán demandarlos via judicial y el divorcio NO LES AFECTA A USTEDES como hijos al menos en relacion a los aliemntos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 286407
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 15:03 2012-09-25 15:03 desde IP: 187.158.41.212
CREO QUE NO ME EXPLIQUE BIEN, EL CASO ES ESTE:
1.- SE PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO EN CONTRA DE LA CONYUGE, SE MANIFIESTA QUE HUBO 3 HIJOS DENTRO DEL MATRIMONIO Y QUE A LA FECHA TODOS SON MAYORES DE EDAD (SIN ESPECIFICAR SI ESTUDIABAN O NO).
2.- EL JUICIO SE SIGUIO EN REBELDIA, SE LE DECLARO CONFESA A LA CONYUGE CULPABLE.
3.- DICTAN SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCION INTENTADA, PERO ADEMAS CONDENO AL CONYUGE AL PAGO DE 30% DE SU SALARIO COMO CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA EN FAVOR DE LOS MENORES HIJOS.
4.- AL ACUDIR ANTE EL JUEZ PARA LA ACLARACION DE QUE LOS HIJOS NO SON MENORES DE EDAD SINO QUE LOS 3 SON MAYORES DE EDAD, MANIFESTO QUE DE OFICIO Y PORQUE ES SU OBLIGACION (sic palabras textuales del mismo) ESTABLECIO EN LA SENTENCIA LA CONDENA DEL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA Y LA CUSTODIA DE LOS HIJOS A FAVOR DE LA MADRE PORQUE EN AUTOS NO SE ESPECIFICABA SI SEGUIAN ESTUDIANDO O NO.
CREO QUE EL JUEZ SE EXCEDIO EN SUS ATRIBUCIONES AL FIJAR CANTIDAD DE PENSION ALIMENTICIA Y QUE DEBIO DE DEJAR A SALVO LOS DERECHO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD (QUIENES YA TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA) PARA QUE COMPARECIERAN POR ELLOS MISMOS A RECLAMARLA POR OTRO MEDIO, ESTOY EN LO CIERTO???
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Autor
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AutorRespuesta No: 286410
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 15:09 2012-09-25 15:09 desde IP: 201.103.192.160
El Juez sólo debió condenar en base a las prestaciones reclamadas en juicio.
Si la cónyuge demandada, no dio contestación o solicitó pensión para ella o sus hijos, el Juez no puede oficiosamente determinar un porcentaje por concepto de pensión alimenticia, sino sólo si se hubiere reclamado.
En tal sentido, en mi opinión sí se excedió de sus atribuciones y deberás apelar dicha determinación.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 286411
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 15:12 2012-09-25 15:12 desde IP: 187.158.41.212
GRACIAS! ESO MISMO HARE, HE ESTADO ESTUDIANDO Y REPASANDO LO YA CONOCIDO Y ME HE DADO CUENTA QUE LA MEJOR OPCION ES LA APELACION.
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AutorRespuesta No: 287097
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 09:54 2012-10-01 09:54 desde IP: 189.200.134.158
En Efecto colega.. estas en lo cierto. El Juez tiene facultades para pedir alimentos EN FAVOR DE LOS MENORES de edad... si ellos son mayores .... la carga de la prueba de estar estudiando le correspondería a la contraria pues es ella y solo ella quien debiere haber aportado a juicio dichas constancias.
Sin lugar a dudas aqui se le patino al Juez... pero se debe analizar si es conveniente la apelación en ambos efectos de dicha sentencia o bien... el incidente de reduccion de pension alimentica. Si se opta por el primero, el Magistrado finalmente quitará la pensión en el mejor de los casos, o podría ordenar reponer el procedimiento desde el desahogo de las pruebas para que sea ventilado el proceso... (Cosa que podras irte al amparo porque no habría equidad en la contienda... pero que en la practica se da... me acaba de suceder) pero sea cual fuere ... si quitan alimentos ... ellos inmediatamente pediran la pension alimenticia y 15 días después... entrará el descuento en forma con todas las de la ley... hablamos entonces de mero formalismo pues ha de saber tu cliente que la pension por alimentos DEBE seguir pasandola.
Si por el contrario... optan por el incidente de reducción de pension alimenticia... argumentando que de él dependen sus padres o que ya hizo vida en comun con otra mujer amen de que dicha pensión del 30 baje a un 20 o a un 15% pero ya será cuestion de estrategias.... saludos colega
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AutorRespuesta No: 287190
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 18:07 2012-10-01 18:07 desde IP: 187.194.56.22
los mayores de edad... no tienen derecho a pensión alguna... derivada de la acción de divorcio de los padres... y si la parte en forma dolosa... dejo de mencionar que ya eran mayores de edad... justo es que le caiga el karma de la sentencia... el juez no actua en exceso... cumple con la obligación... al presuponer que hay menores de edad,.,,,
si el mayor de edad... no pide ...lo que tuviera derecho... pierde ese derecho por desuso del mismo....
todo lo que haga el juez... es correcto... hasta que la apelación lo desmienta... hasta que el amparo lo desmienta...
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