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HERMANOS PELEANDO POR HERENCIA DE PADRES QUE MURIERON INTESTADOS

  • Consulta : 170573
  • Autor : www.gmurillo62_NR
  • Publicado : Domingo 23 de Septiembre de 2012 03:42 desde la IP: 187.134.227.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • www.gmurillo62_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Saludos por favor informeme sobre que hacer ante la herencia y el nombramiento de una albacea que está repartiendo solo a algunos hmnos. con ayuda de un licenciado contratado por ella. Son ocho hmnos. mayores de 50 años, los que están tomando posesión comenzaron a vender en los lugares donde viven otros hmnos. que al impedir la entrada a los compradores son enviados a la carcel, uno de ellos ya a entrado a la carcel dos o tres veces. Nadie a recibido notificaciones para aceptar o repudiar la herencia, no se les a citado para algún juicio. Los intestados murieron hace 10 años, se nombró a una hmna. de albacea hace 4 años. Tres hmnos. aceptan que sea ella la albacea, los otros 5 no. ¿Es legal que comience a repartir sin que los demás se enteren? ¿Se le puede quitar el poder a la albacea? ¿Cómo hicieron esas nuevas escrituras?. Según rumores el juez que lleva éste caso es primo del licenciado contratado por la albacea. ¿Qué hacemos? ¿Tenemos que contratar licenciados cada uno de nosotros? ¿Qué pasa con los hijos que no tienen dinero para contratar a a un lic.? Desgraciadamente las peleas se están extendiendo ya que los hijos de los herederos ya comenzaron a pelear entre ellos. Cualquier ayuda o consejo de hacia donde ir o que hacer se los agradeceré enormemente.

        Por su atención y paciencia GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286124

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Gmurillo62:

    Mire, necesariamente requiere de un abogado especialista en derecho familiar, lo anterior en virtud de que, por el simple hecho del tiempo transcurrido en exceso que usted menciona del albacea que tiene 4 años en su cargo, es motivo más que sufriente para su remoción, con la opción inclusive, de que si es heredero también en la sucesión, hasta su derecho a heredar pudiera perder tal y como lo tipifica el articulo 502 del Código Civil de su entidad. Aunado a que tiene que rendir cuentas de su administración.

    Ya habiendo nueva albacea, el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea (articulo 894), situacion que debieron de haber realizado desde que tomó cargo la albacea que detalla.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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