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ASESORIA
- Consulta : 170537
- Autor : lm-wendy_NR
- Publicado : Sábado 22 de Septiembre de 2012 15:55 desde la IP: 187.150.72.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Campeche
en el año 2003 ingrese a la clinica num. 1 del imss aqui en la ciudad de campeche por que contaba con aproximadamente 6 meses de embarazo c uando se me rompio la fuente por lo que fui llevada a dicha clinica donde se me canalizo y un par de horas despues se me translado a la ciudad de meridad yucatan , ya que en campeche no se contaba con el equipo y medicos para atender a mi bebe prematuro, pór lo que se me translado y una vez ahi se me dio la atencion que requeria, no como debio ser ya que por lo que entendi se me realizo o aplico algun procedimiento o medicamento que no se debia, me di cuenta por que al mandarme a piso el medico encargado no quiso recivirme y me regreso a urgencias y dijo al camillero que no meniba a recibir la la doctora que me mando a piso le fiormara un documento o una hoja en la ella se hacia responsable de mi en caso de que me pasara algo, no dio mas detalles frente a mi., pero me regresaron a urgencias, en donde lka doctora firmo y fue asi que se me acepto en el otro piso, tiempo despues presente taquicardia por lo que se me llevo a quirofano para realizarme una cesarea, ya estando ahi se me aplico anestecia en medio cuerpo y cuando empezaron la cirugia empece a gritar ya que por algun motivo no fue suficiente para que npo sintiera dolor y en ese momento el anesteciologo tuvo que aplicarme mas, ya que quede consiente inmovil, porque podia escuchar todo lo que pasada a mi alrededor pero no podia hablar ni mover me, cuando terminaron la cirugia y preguntaron que metodo anticonceptivo iba a usar porque no tenian ni una orden, y no sabian cual me iban a poner, el caso es que alguien contesto (creo fue la trabajadora social, no estoy segura, por el estado en que me encontraba)que los doctores dijeron que ligarme era la opcion mas apropiada para mi ya que si me volvia a embarazar tanto el bebe como ya moririamos, y como habia ningun documento firmado pusieron mis huellas digitales en algun documento y se me realizo la ligadura, bueno en ese entonces yo tenia 20 años y puesen ese momento no pense que me separaria de mi entonces esposo, ahora tengo 29 años y hace 2 años que me case y si bien antes no puse interes en el caso es porque no me afectaba ahora estoy bajo tratamiento medico en una clinica particular para ver lascondiciones en la que me dejaron y ver si por algun metodo alternativo tengo la oportunidad de lñograr un embrazo. recurro a este medio porque platicando con medico me dijo que me informara acerca de lo que me hicieron ya que fue sin mi consentimiento , ya que cuento con una firma y que a un que hayan puesto mis huellas no es valido y que de proceder se harian cargo del costoso tratamiento que estoy llevando a cabo para poder embarazarme, al final de cuentas lo que quiero saber es si puedo proceder legalmente ya que tiene 9 años y no tengo ningun documento que me respalde ya que al solicitar una copia de mi expediente solo me dieron del 2005 a la fecha y eso ocurrio en el 2003. agradeceria mucho me pudieran horientar, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 347270
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Marzo de 2014 11:58 2014-03-22 11:58 desde IP: 187.201.143.138
CONSULTANTElm-wendy_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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