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ABUSOS DE CONFIANZA?? PODER NOTARIAL
- Consulta : 170407
- Autor : Beb_Hidalgo_NR
- Publicado : Viernes 21 de Septiembre de 2012 11:49 desde la IP: 187.143.246.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola mis padres (casados por bienes mancomunados) le otorgaron un poder notarial (inscrito en el registro publico) amplio a una de mis hermanas. Mi padre fallecio hace un par de meses, con dicho poder notarial mi hermana aprovecho y realizo una donación propiedad de mis padres a nombre de su hijo, esto es valido? Mi madre no esta de acuerdo con esa donación, es más ni pensaba donarlo aún, puede hacer algo mi mamá? Sigue valiendo ese poder notarial a pesar de haber fallecido mi padre?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285878
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 11:54 2012-09-21 11:54 desde IP: 187.205.90.5
BUENOS DIAS HIDALGO:
Si la donacion la hizo mientras tu papa se encontraba con vida, y si el poder se lo expido por actos de dominio, si es valida la donacion; pero si la donacion tiene fecha posterior a la muerte de tu papa, entonces no es valida dicha donacion y pueden pedir la nulidad absoluta de esa escritura. Contrata un abogado con celuda profesional y el te podra dar una asesoria mas pesonalizada. Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285880
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 12:02 2012-09-21 12:02 desde IP: 189.170.192.12
Sea más explícito por favor en los aspectos substanciales siguientes:
1. La donación se efectuó cuando ya había fallecido su padre?
2. El poder es general amplísimo o es un poder general en cuanto a las facultades pero limitado en cuanto a su objeto, es decir, específicamente respecto de la casa donada?
De la respuesta afirmativa a cualquiera de las dos preguntas anteriores y del estudio minucioso del poder y de la escritura de donación, se puede definir si la Sucesión de su padre a través del Albacea puede combatir dicho acto jurídico gratuito y lograr la reversión del bien al patrimonio hereditario.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
Saludos.
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