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PORTABILIDAD DE DERECHOS CONFORME A LA NLISSSTE

  • Consulta : 170265
  • Autor : balarisi_4_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 11:39 desde la IP: 201.174.49.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • balarisi_4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días:

    En mi caso laboré 8 años para el Gobierno del Estado de México y llevo 22 años trabajando para el Gobierno Federal. En el primero coticé al ISSEMyM y, en el segundo, cotizo al ISSSTE.  Elegí el Art. 10° Transitorio y mi pregunta es si es posible juntar estas dos antiguedades, dado que no existe el reglamento para la portabilidad de antiguedad, la NLISSSTE entró en vigor en marzo de 2007 y hasta el año 2012 no existe tal reglamento, ni siquiera un convenio entre IMSS e ISSSTE, mucho menos con los Gobiernos de los Estados.  Qué se puede hacer al respecto?

    La segunda pregunta es relativa a los años de servicio, me aplica la modificación en cuanto a edad y años de servicio contenidos en la NLISSSTE?

    Quedo a sus órdenes y agradezco la atención que se sirvan brindarme.

    Atentamente,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285719

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al elegir el régimen del artículo 10o. transitorio de la Ley del ISSSTE, no podrá optar por la portabilidad de las cotizacionesque hubiere efectuado en diverso Instituto de Seguridad Social.

    Actualmente ya entró en vígor el Acuerdo de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE, pero desconozco si hay alguno con el ISSEMyM, pero reitero, ese beneficio ya no le corresponde, porque Usted se acogió a lo estipulado en el Artículo Décimo Transitorio de la actual Ley del ISSSTE.

    Saludos!



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