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DISTRIBUCIóN DE REVISTA GRATUITA
- Consulta : 170251
- Autor : melt87_NR
- Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 10:49 desde la IP: 201.141.81.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Quisiera distribuir una revista con información cultural de USA en México. La revista sería gratuita y no genera ingresos para México. Mi duda es:
1. Si requiero algún permiso de distribución y con quién debo acudir para tener información al respecto.
2. Si debo tramitar algo con hacienda. La revista no genera ingresos en México, pero probablemente en un futuro se anunciaran algunas compañías mexicanas en ella.
Gracias,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285841
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 21:33 2012-09-20 21:33 desde IP: 201.153.238.77
Distinguido Consultante
Si la publicación circulara periódicamente en territorio nacional y venderá publicidad, puede requerir de un registro de publicaciones masivas en sepomex, asi mismo deberá tramitarante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título, y ademáscertificado de licitud de título y contenido, además la persona física o moral que obtenga ingresos en mexico tiene la obligación de tributar sobre los ingresos generados
En abono de lo anterior trascribo lo siguente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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