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LICENCIADO

  • Consulta : 169958
  • Autor : iajaira_NR
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 14:30 desde la IP: 189.200.126.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • iajaira_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    debo en una caja popular llamada juventino rosas aqui en celaya gto y me acaban de embargar la hoja q m dejaron dice: en cuanto a la segunda peticion,como lo solicita la ocursante,se le tiene por desistimiento del procedimiento intentado en contra de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx ,siguiendo el jucio solo en contra de elvia yadira , lo anterior para los efectos legales conducentes.--------------- yo quiero saber si con esto ya no molestaran amis avales y aparte un texto mas abajo dice:siendo procedente pronunciarnos respecto a las pruebas ofertadas por la parte actora,de esa manera,se admite la documental privada consistente en el documento base de la accion habida cuenta con al emitirceel auto de ejecicion sobre la base de que ese intrumento revela una deuda cierta liquida y exigible, denota sin lugar a dudas el pronunciamento implicito sobre su previa admision, de igual suerte se admite la instrumental de actuaciones ya que tales elementos no corresponden propiamente a una probanza a desahogo, sino a aspectos que debe atender el juzgador al momento de resolver el fondo del negocio, no asi la presuncion legal y humana en virtud de que consiste basicamente en la capacidad y facultad del juzgador para emitir una resolucion, por tanto no constituye medio de prueba en terminos de lo establecido por el ordinal 1205 del codigo de comercio quiero saber q significa q tengo que hacer sobre eso que prosigue sigue la demanda o va a llegar otro papel informandome q falta o q ago

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285391

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En alguna ocasion fue notificada de la demanda?.....

    Quien le embargo?....fue por medio de un actuario de algun juzgado?...

    Se identificó el actuario y le dijo a que iba?...

    Cuando hay un embargo las cosas se quedan en deposito a una persona de confianza....aquien se le quedo lo embargado?

    cuando se embargan de no pagar las cosas se rematan bajo aviso....usted aun lo puede recuperar, con tan solo pagar su deuda....

    Si no, hubo persona del juzgado, es un embargo ilegal y usted puede proceder con una demanda por robo...el la cual usted puede hasta inventar que se le perdio XX cantidad de cosas o $....

    ¿Embargo?, conoce tus derechos

    Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.

    Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

    Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

    "Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede".

    Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

    "Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello.

     En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal.

     Es legal si...

    Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

    El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.

    Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.

    Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.

    Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

    "A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo.

    En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.

    Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

    En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.

    "Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete.

    El embargo

    En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

    "Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles..

    Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

    El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

    El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

    Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

    Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

    Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.



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