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ÓRGANO INTERNO DE CONTRL
- Consulta : 169717
- Autor : princeza_danna_NR
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 11:17 desde la IP: 201.158.0.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Quiera saber si alguien me puede asesorar sobre una situacion que se esta viviendo en mi familia. En agosto del año pasado mi papá fue despedido de la empresa pública en la que laboraba como encargado del área de finanzas, argumentando malos manejos en el dinero, se empezó un trámite legal en el que se aclaro en que se había gastado el dinero y que solo seguia ordenes de su superior, pero hace pocos días llego un oficio proveniente del órgano interno de control de la empresa, en el que lo citan para aclarar el manejo de los cheques antes mencionado. Mi pregunta es ¿Puede el órgano interno de control deternerlo o algo así? ¿Tiene que seguir la líena de la declaración anterior?
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285220
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 13:47 2012-09-17 13:47 desde IP: 189.146.116.93
El Órgano de Control Interno, no tiene facultades para detener a nadie.
Éste sólo analizará las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el servidor público, pero en su resolución puede establecer montos que en caso de resultar responsable deberá cubrir tu padre y éstos pueden ser hasta por 3 veces el monto original que haya desviado o que haya ejercido en forma incorrecta.
De igual forma, si del procedimiento administrativo disciplinario advierte que existió la comisión de algún delito, puede presentar la denuncia correspondiente, para que se lleven las indagatorias correspondientes, en relación con el aspecto penal.
Por lo anterior, ES IMPRES CINDIBLE que se asista de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa, pues pueden llegar a perder mucho si no lleva una defensa adecuada.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 285224
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 13:56 2012-09-17 13:56 desde IP: 201.123.227.149
Así es. acertada la anterior asesoría. y abundo:
Si ya fue notificado legalmente dentro de este procedimiento administrativo, y no acude tu padre, PRECLUYE su derecho a aportar pruebas a su favor.
Es importante apersonarse en dicha diligencia. NO pasa nada por el momento.
Después sí, pues pueden llegarlo a denunciar por diversos delitos, tales como PECULADO, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285346
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:27 2012-09-18 10:27 desde IP: 201.158.0.162
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AutorRespuesta No: 285348
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:35 2012-09-18 10:35 desde IP: 201.158.0.162
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