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CAMBIO DE REGIMEN SOCIEDAD CONYUGAL A SEPARCóN DE BIENES
- Consulta : 169478
- Autor : gpsyxirasol_NR
- Publicado : Viernes 14 de Septiembre de 2012 13:55 desde la IP: 187.140.165.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Un cordial saludos a todos , esperando que alguien pueda resolver mi duda:
El caso es el siguiente, me acabo de casar el pasado 11 de Septiembre 2012, en la campaña de matrimonios colectivos, cuando llene mi solicitud puse como regimen "separación de bienes" pero resulta q en el caso de los matrmonios colectios solo el regimen de socedad conyugal es el q se permite ( al menos eso me dijo el que me atendió) , en ningun momento me explicaron esto y cometimos el error de firmar el acta con regimen de Sociedad conyugal, tampoco hubo capitulaciones. Deseamos de mutuo acuerdo cambiar de regimen, ya q no es una opción para nosotros, en este caso solamente yo tengo propiedades mi esposo no tiene bienes..aqui q pasa? me multan o algo así? se hace cesiòn de su 50 por ciento? o como adquirí estos bienes antes del matrimonio no entran?.. puedo iniciar el tramite o debo esperar por ser muy pronto? cabe mencionar q ambos estamos de acuero con cambiar el regimen, q debemos hacer? Gracias..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284834
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 14:01 2012-09-14 14:01 desde IP: 201.103.127.31
Los bienes que se adquirieron antes de celebrado el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal y menos si no hubo capitulaciones matrimoniales que así lo dispusieran.
De cualquier forma, en vía de jurisdicción voluntaria, pueden acudir ante un Juez de lo Familiar y solicitar el cambio de régimen informando que a la fecha no se ha adquirido ningún bien (supongo que ese es el caso) y que por ende no exixte liquidación alguna que se tenga que realizar, y solicitando se gire oficio al Juez del Registro Civl para que anote su determinación en el Acta de matrimonio correspondiente.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en derecho familiar, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 284854
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 16:29 2012-09-14 16:29 desde IP: 187.140.165.107
O.k muchas gracias... me queda claro, solo que podemos ir al registro civil dondeme case y hacer este tramite?? o necesito ir a los juzgados del teatro degollado y buscar un abogado de oficio?? o mejor busco un abogado particular? tarda mucho el tramite?
ç
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AutorRespuesta No: 285137
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 20:30 2012-09-16 20:30 desde IP: 189.146.116.93
No, esto lo tienen que hacer ante un Juez de lo Familiar.
Puede hacerlo con abogado de oficio o particular y el tiempo para resolverlo dependerá tanto del Juzgado que le toque conocer del asunto, como de la pericia de la persona que le lleve su asunto.
Saludos!
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Autor