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LIQUIDACION

  • Consulta : 169255
  • Autor : ROCIO REYES
  • Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 00:26 desde la IP: 200.95.162.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • ROCIO REYES
    USUARIO REGISTRADO

    Hola; anteriormente ya les eh pedido ayuda, y no eh tenido respuesta, por favor si me pudieran ayudar..

    necesitos saver cuanto me corresponde de liquidacion, voy a renunciar al trabajo en este mes, y estoy por cumplir 2 años, tengo 1año y 11 meses,

    mi sueldo es semanal y gano $ 800 pesos la verdad m gustaria q m ayudaran, mis patrones son muy abusivos y m daran

    lo q a ellos les conviene x favor ayudenme,, gracias!!! 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284607

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Rocío buen día.

    Cuándo tu renuncias no te corresponde liquidación, te corresponde algo que se llama finiquito. El finiquito se integra por las partes proporcionales de lo que aun no has disfrutado de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. SOLO ESO. Para calcularlo es necesario conocer tu fecha de ingreso a la empresa, NO EL AÑO, solo el día. Ejemplo, si entraste el 01 de Octubre del 2011, este año te correspondían 6 días de vacaciones y como no las has disfrutado te las deben de pagar, sobre esas vacaciones no disfrutadas aún te corresponde el 25% de prima vacacional, y finalmente como han transcurrido 8 meses del año o 8 meses con 13 días, pues te corresponde la parte proporcional de aguinaldo que es algo así como 10 días. Pero esto son solo ejemplos que te estoy dando pues es necesario conocer tu fecha exacta de cuándo entraste, y que has disfrutado o no, porque igual y ya tomaste vacaciones y entonces no se te deben de pagar, también tines que considerar que los calculos se hacen con los mínimos de ley que son 6 días de vacaciones para el primer año, 15 días de aguinaldo,  25% de prima vacacional y a lo mejor en tu empresa dan más que los mínimos.

    Que tus patrones sean abusivos es una cosa, pero entiende por favor, si renuncias te corresponde finiquito, si te despiden te corresponde liquidación y ahí entran otros conceptos como pago de prima de antiguedad, tres meses de salario, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 284619

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunado a lo que ya te comentaron previamente Arimatea (saludos), por renuncia voluntaria, sólo se paga la prima de antigüedad, a los trabajadores que tengan más de 15 años de servicios o que hayan sido despedidos injustificadamente, independientemente del tiempo que lleven laborando.

    Te dejo el contenido del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

    IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

    a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

    b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

    c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

    V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

    VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

     

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 284646

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos mi querida Lic. Ilianave, que gusto me da que postee.

    Un abrazo.



  • Autor
    Respuesta No: 284747

  • ROCIO REYES
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchisimas gracias por contestar a mi pregunta, y sobre todo por darme asesoria, de lo q no conocia entre liquidacion y finiquito..gracia a esto pues mas o menos voy a saber cuanto me coresponde de ahora finiquito. yo entre a trabajar el dia 31 de octubre del 2010 y por lo q entendi gracias a permalink, es que me coresponden vacaciondes de este año, las cuales no m las an dado, asi como aguinaldo que seria de diez dias. y el 25% de prima vacacional, esto no entiendo como puedo calcularla, de antemano muchisimas gracias;; Dios les Bendiga!!!



  • Autor
    Respuesta No: 284784

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mucha suerte Rocío, esperemos que todo salga bien con tu asunto.

     

    Por último, en Octubre del 2011 te tocaban 6 días de vacaciones, para este Octubre del 2012 te correspondían 8 días, pero como estas renunciando un mes antes te corresponde 7.33 días, los cuales te los van a pagar porque no los vas a disfrutar, sobre ello va tu 25% de prima vacacional que es 1.45 días de tu sueldo. Y finalmente tus 10 días de aguinaldo, y el piquito proporcional de sueldo hasta el último día que estes trabajando ahí.

    Gracias por tus bendiciones y buenos deseos, que se te multipliquen de igual manera.

    Mucha suerte!



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