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TENGO POSIBILIDADES DE GANAR EL AMPARO??
- Consulta : 168889
- Autor : carnage0108_NR
- Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 00:38 desde la IP: 189.151.49.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Oaxaca
hola buena noche mi situacion es la siguiente fue absuelto en un proceso penal y demande reinstalacion y pago de sueldos caidos, resolviendo el laudo que la secretaria en la cual yo laboraba quedaba absuelta, ya que yo era empleado de confianza y por haber estado bajo proceso no tengo derecho a reclamar la reinstalacion, ya que por la naturaleza de la plazade confianza no tengo derecho a la reinstalacion y menos a los accesorios, el abogado me dice que en el amparo lo ganamos, tengo muchas dudas ya que pense que con la sentecia absolutoria era mas que suficiente, ellos manifiestan que nosotros no avisamos de nuestro proceso cuando fui detenido delante de mi jefe en mi centro de trabajo, ademas hay declaraciones que yo no hice, en donde acepto ser de confianza, la misma secretaria fue la que querello en mi contra, entonces me encuetro en una incertidumbre realmente tengo posibilidades o ya esta por demas seguir con este porceso que lo tengo desde el año 2004. gracias por su atencion buena noche .
respetuosamente
edgar g. rios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284327
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 09:41 2012-09-11 09:41 desde IP: 201.153.92.111
Distinguido Consultante
Este es un criterio novedoso de la segunda sala de Nuestro mas alto Tribunal, con ello usted puede tener una idea clara de cómo ex policía y conocer lo que puede o no ganar dicho criterio es muy reciente y todavía no aparece en el IUS y le puede servir a su abogado
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE UN POLICÍA DE SU CARGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
Atento a que la intención de la reforma al segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enmarca en prohibir categóricamente que los miembros de las instituciones policiacas que hayan sido separados de su cargo sean reincorporados, aun cuando obtengan resolución jurisdiccional que declare injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, es claro que, de concluir el procedimiento de separación de uno de ellos, acorde con las previsiones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con una resolución en que se determine tal separación, se generaría un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad jurisdiccional posteriormente resolviera que la resolución de separación fue injustificada, pues en este caso, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda su reincorporación al servicio, razón por la que se actualiza la excepción a la regla general contenida en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que si el daño o perjuicio es irreparable, la suspensión tendrá el efecto de impedir la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, sin que ello signifique que se siga perjuicio al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público, en la medida en que, por un lado, en el supuesto de que se trata el propio procedimiento de separación prevé la posibilidad de que se suspenda al policía en su función o servicio, hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente, de forma que no se pone en riesgo el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad; y, por otro, la suspensión en el juicio de amparo no se otorga para paralizar toda la continuación del procedimiento administrativo de separación, sino exclusivamente su etapa final, esto es, para el único efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo mientras se decide el juicio de amparo en el fondo. Cabe precisar que la concesión de la suspensión definitiva en el juicio de amparo no implica la inobservancia del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, debido a que la prohibición de que se reinstale a uno de los elementos de los cuerpos de seguridad que ahí se mencionan, opera en un momento posterior al supuesto que se analiza, esto es, hasta que se dicte efectivamente la resolución en el procedimiento administrativo separando al elemento del cargo, pues de haberse emitido esa resolución, aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo.
Contradicción de tesis 95/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 6 de junio de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Úrsula Hernández Maquivar.En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 284371
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 14:36 2012-09-11 14:36 desde IP: 189.240.232.159
Mi estimado consultante Carnage0108
Mire, estando en el entendido de que entrar a los Tribunales de este país es casi casi como echarse un volado dado a una infinidad de circunstancias que serian materia de otra consulta, me permito comentarle que respecto de la naturaleza de la duda por la que usted acude a este Foro en relación con su intención de que la Justicia de la Unión lo proteja para que se le reinstale siendo trabajador del gobierno en su modalidad de empelado de confianza, la respuesta condicionada a lo que ya le explico al principio de mi comentario, es que le van a negar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
Esta opinión que le detallo, la sustento en que ya vi dentro de un asunto análogo al suyo, ésta negativa de Amparo.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 284879
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 19:13 2012-09-14 19:13 desde IP: 189.151.49.17
hola buena tarde gracias por atender mi solicitud de informacion, le agrego a mi informacion fui agente de migracion dependiente de la secretaria de gobernacion, en el laudo la secretaria nunca presento el expediente como empelado, ni documento de hacienda que hiciera constar el hecho, asi que solo se basaron el hecho de que estuve sujeto a proceso y no consideraron siquiera la sentencia absolutoria, tengo incertidumbre la verdad, ademas yo era un empleado subordinado por un coordinador, ya que el nosotros solo actuabamos bajo la supervision del mando, emtonces como dice la constitucion que el empleado de confianza es aquel que supervisa, inspecciona, fiscaliza etc independientemente del nombramiento si no de acuerdo a sus funciones yo no estaba facultado para tomar desiciones a menos que fuera por una instruccion superior. espero tenga un punto de vista mas amplio de acuerdo a lo que le acabo de manifestar .
gracias de antemano
respetuosamente
edgar g. rios
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