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BUENAS TARDES DSEO SABES SI PUEDO VENDER UN TERRENO CON TITULO DE PROPIEDAD
- Consulta : 168668
- Autor : julian777
- Publicado : Domingo 09 de Septiembre de 2012 14:49 desde la IP: 189.220.240.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Septiembre de 2012
buenas tardes a todos mi situcion es la siguiente:
tengo un terreno que lo adquiri mediante una donacion por parte de mi padre pero cuando el me lo dono era ejido, paso el tiempo y llego la procede quien apoyo a la regularizacion de mi zona lo cual tembien me reconocieron como ejidatario y mas adelante me dieron un certificado parcelario y depues tramite el titulo de propiedad, ahora deseo vender el terreno pero pues ahi me surge una duda que es la siguiente:
soy casado por lo civil por bienes mancomunados, y en la ley lei que todo lo que se adquiere como donacion o en los juegos al azar le pertenece a solo quien los gana, entonces ahi entro mi duda, si yo vendiera tendria algun problema?, agradezdo por su asesoria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284173
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 21:09 2012-09-09 21:09 desde IP: 189.179.230.133
Si ya leyó la disposición legal comprenderá que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, y se presume que forman parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Por lo que los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.
"ARTÍCULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes
de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de
la fortuna;"
Tal vez su duda sea con respecto al régimen ajidal a que pertenece el predio, y del que, por cierto, no ha salido. Si ello es así, entonces su enajenación tendría que ser mediante las disposiciones de la Ley Agraria, es preciso que consulte a un abogado personalmente. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 284179
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 21:43 2012-09-09 21:43 desde IP: 189.144.248.45
Hola, si ya tienes titulo de propiedad, y no dice que es donación necesitas la firma de tu esposa, porque la donación que te hizo tu padre se volvio honerosa al regularizar la propiedad con procede.
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