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BUENAS TARDES DSEO SABES SI PUEDO VENDER UN TERRENO CON TITULO DE PROPIEDAD

  • Consulta : 168668
  • Autor : julian777
  • Publicado : Domingo 09 de Septiembre de 2012 14:49 desde la IP: 189.220.240.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • julian777
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes a todos mi situcion es la siguiente:

    tengo un terreno que lo adquiri mediante una donacion por parte de mi padre pero cuando el me lo dono era ejido, paso el tiempo y llego la procede quien apoyo a la regularizacion de mi zona lo cual tembien me reconocieron como ejidatario y mas adelante me dieron un certificado parcelario y depues tramite el titulo de propiedad, ahora deseo vender el terreno pero pues ahi me surge una duda que es la siguiente:

    soy casado por lo civil por bienes mancomunados, y en la ley lei que todo lo que se adquiere como donacion o en los juegos al azar le pertenece a solo quien los gana, entonces ahi entro mi duda, si yo vendiera tendria algun problema?, agradezdo por su asesoria.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284173

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si ya leyó la disposición legal comprenderá que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, y se presume que forman parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Por lo que los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    "ARTÍCULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes

    de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de

    la fortuna;"

    Tal vez su duda sea con respecto al régimen ajidal a que pertenece el predio, y del que, por cierto, no ha salido. Si ello es así, entonces su enajenación tendría que ser mediante las disposiciones de la Ley Agraria, es preciso que consulte a un abogado personalmente.  Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 284179

  • JLlemus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, si ya tienes titulo de propiedad, y no dice que es donación necesitas la firma de tu esposa, porque la donación que te hizo tu padre se volvio honerosa al regularizar la propiedad con procede.



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