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PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 168653
  • Autor : patti-7511_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Septiembre de 2012 09:13 desde la IP: 189.244.105.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • patti-7511_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    hola buenos dias, soy una persona divorciada y mi ex tiene 2 años que no me da pencion tengo una hija de 13 años, quiero saver si nesecito el acta de divorcio para meter la demanda o que es o que nesecito. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284159

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    no necesitas un acta de divorcio, solo requieres tener el acta de nacimiento de tu menor hijo, de donde se desprende que ha sido reconocido por su padre (filiacion)

    debes de acercarte a un abogado de oficio

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 284160

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Patti-7511

    Mire, fuera de que exista por ahí una de esas resoluciones que son conocidas de ineptitud de los Jueces (el suscrito conozco muchísimas), su sentencia de divorcio determina la pensión alimenticia de los acreedores, por lo que aparte de pedirle al Juez que decreto su divorcio  le aplique a su ex marido las medidas de apremio necesarias para que cumpla conforme lo que se ordenó en la sentencia, además debe de acudir con la Resolucion al Ministerio Publico de su localidad, a efecto de que proceda en consecuencia, y ya va a ver que rápido le responde éste irresponsable.

    Le transcribo el Código Penal de su entidad Chihuahua

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO

    DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 188.

    A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    Artículo 189.

    A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Artículo 190.

    Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.

    Artículo 191.

    Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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